Sentencia Nº 00047-22-SA-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana, 06-05-2022

Sentido del falloINCOMPETENCIA
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha06 Mayo 2022
Número de sentencia00047-22-SA-COPA-CO
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana
00047-22-SA-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: S.A., a las ocho horas y
diez minutos del seis de mayo de dos mil veintidós.
A sus antecedentes la demanda iniciada por la señora OEGR u OEGDM por medio de su
apoderado, Licenciado C..O.E..M., en contra de los señores GJAB,
MDMC y CECSDE y subsidiariamente al municipio de S.A., departamento de S.A..
Del examen liminar de la demanda es procedente hacer las consideraciones siguientes:
1.Antecedentes.
El abogado E..M. señaló que su mandante ingresó a laborar para el municipio
y departamento de S.A. por medio de un contrato de trabajo desempeñando el cargo de
barrendera en el Departamento de Aseo Urbano y Tratamiento de Desechos Sólidos, con una
jornada de trabajo de ocho horas, de cinco a doce horas diarias” (sic) de lunes a sábado,
descansando domingo; devengando un salario de TRESCIENTOS TREINTA DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($330.00) y es el caso que el 23-II-2017, el señor
GAMM, jefe del Departamento de Aseo Urbano y Tratamiento de Desechos Sólidos del referido
Municipio, le mencionó que estaba despedida por orden verbal del Alcalde MDMC del citado
municipio, posteriormente, el 12-XI-2021, presentó escrito con el cual inició el procedimiento
administrativo y el Concejo Municipal de Santa A. declaró improcedente dicha petición el 09-
XII-2021, y de esta resolución interpuso el recurso de apelación el 10-I-2022 ante el referido
Concejo quien de igual forma, declaró improcedente el recurso en fecha 31-I-2022 en virtud de
no ser el Concejo Municipal la instancia jurisdiccional para dirimir este tipo de acciones. El
demandante con fundamento en los artículos 1, 2, 11 y 12 de la Constitución de la República, 2,
47 y 48 del Código Municipal y 4, 9, 11, 74 y 75 de la Ley de la Carrera Administrativa
Municipal LCAM, pretende que se declare la ilegalidad del despido de hecho ocurrido el 23-
II-2017.
2. Jurisdicción.
Se entiende por jurisdicción la función pública de administrar justicia, emanada de la
soberanía del Estado, ejercida por un órgano especial. De conformidad con el Art. 172 inciso
«La Corte Suprema de Justicia, las Cámaras de Segunda Instancia y los demás tribunales
que establezcan las leyes secundarias, integran el Órgano Judicial. Corresponde exclusivamente

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