Sentencia Nº 00047-22-SA-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana, 06-05-2022
Sentido del fallo | INCOMPETENCIA |
Materia | Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE |
Fecha | 06 Mayo 2022 |
Número de sentencia | 00047-22-SA-COPA-CO |
Emisor | Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana |
00047-22-SA-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: S.A., a las ocho horas y
diez minutos del seis de mayo de dos mil veintidós.
A sus antecedentes la demanda iniciada por la señora OEGR u OEGDM por medio de su
apoderado, Licenciado C..O.E..M., en contra de los señores GJAB,
MDMC y CECSDE y subsidiariamente al municipio de S.A., departamento de S.A..
Del examen liminar de la demanda es procedente hacer las consideraciones siguientes:
1.Antecedentes.
El abogado E..M. señaló que su mandante ingresó a laborar para el municipio
y departamento de S.A. por medio de un contrato de trabajo desempeñando el cargo de
barrendera en el Departamento de Aseo Urbano y Tratamiento de Desechos Sólidos, con una
jornada de trabajo de “ocho horas, de cinco a doce horas diarias” (sic) de lunes a sábado,
descansando domingo; devengando un salario de TRESCIENTOS TREINTA DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($330.00) y es el caso que el 23-II-2017, el señor
GAMM, jefe del Departamento de Aseo Urbano y Tratamiento de Desechos Sólidos del referido
Municipio, le mencionó que estaba despedida por orden verbal del Alcalde MDMC del citado
municipio, posteriormente, el 12-XI-2021, presentó escrito con el cual inició el procedimiento
administrativo y el Concejo Municipal de Santa A. declaró improcedente dicha petición el 09-
XII-2021, y de esta resolución interpuso el recurso de apelación el 10-I-2022 ante el referido
Concejo quien de igual forma, declaró improcedente el recurso en fecha 31-I-2022 en virtud de
no ser el Concejo Municipal la instancia jurisdiccional para dirimir este tipo de acciones. El
47 y 48 del Código Municipal y 4, 9, 11, 74 y 75 de la Ley de la Carrera Administrativa
Municipal —LCAM—, pretende que se declare la ilegalidad del despido de hecho ocurrido el 23-
II-2017.
2. Jurisdicción.
Se entiende por jurisdicción la función pública de administrar justicia, emanada de la
de la Constitución de la República:
«La Corte Suprema de Justicia, las Cámaras de Segunda Instancia y los demás tribunales
que establezcan las leyes secundarias, integran el Órgano Judicial. Corresponde exclusivamente
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