Sentencia Nº 00048-19-SA-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana, 11-03-2019

Sentido del falloDESISTIMIENTO
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana
Fecha11 Marzo 2019
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00048-19-SA-COPA-CO
00048-19-SA-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Ana, a las nueve horas
treinta minutos del once de marzo de dos mil diecinueve.
Por recibido el escrito presentado el 8-III-2019 con las copias de Ley, por el Lic. José
Adán Lemus Valle, y en su calidad de Apoderado General Judicial con cláusula especial del
BANCO AGRICOLA, S.A., solicitando tener por desistida la pretensión contenida en la
demanda dentro del proceso 00048-19-SA-COPA-CO, contra la Gerente Financiera y Tributaria,
y la Alcaldesa Municipal, ambos del municipio y departamento de Santa Ana.
Previo a resolver lo solicitado por el demandante es preciso analizar:
a. El desistimiento como una forma anticipada de finalizar el proceso.
b. Requisitos para estimar el desistimiento.
a. El desistimiento como una forma anticipada de finalizar el proceso.
El autor Jaime Azula Camacho define el desistimiento como: «[L]a renuncia a los
pedimentos formulados en el proceso o a una determinada actuación» (Manual de Derecho
Procesal, Tomo I, Teoría General del Proceso, Edit. Temis, 2002, P. 386).
En tal sentido la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa -LJCA- en el Artículo
71 establece la posibilidad que la parte actora en atención al principio dispositivo, desista de su
pretensión en cualquier momento antes de la sentencia y en cualquier instancia, sin que sea
necesario la aceptación del demandado, en relación con los arts. 126 Y 130 del Código Procesal
Civil y Mercantil -CPCM-.
b. Requisitos para estimar el desistimiento.
El Art. 20 y 123 de la LJCA, en relación con el art. 69 CPCM, establecen
«Que, se r equerirá poder especial en los casos en que así lo exijan las leyes y para la
realización de los actos de disposición de los derechos e intereses protegidos por la ley. En
particular, se precisa poder especial para recibir emplazamientos, así como para la renuncia, la
transacción, el desistimiento, el allanamiento y las actuaciones que comporten la finalización
anticipada del proceso»
Y para el caso que nos ocupa a fs. 21-25, consta copia certificada de Testimonio de
Escritura Pública del Poder General Judicial con Cláusula Especial por medio del cual el
Licenciado José Adán Lemus Valle está facultado para hacer dicha petición antes de que el

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