Sentencia Nº 00048-20-ST-COPC-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 09-03-2022

Sentido del falloTERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha09 Marzo 2022
Número de sentencia00048-20-ST-COPC-CAM
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00048-20-ST-COPC-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las ocho horas treinta y cinco minutos del día nueve de marzo de dos mil veintidós.
Por recibido el escrito presentado en fecha ocho de marzo de dos mil veintidós, firmado
por los abogados J.E.V.Á. y K.M.F..a.V., en calidad de
procuradores de la sociedad INVERSIONES ANALEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE y de la ASOCIACIÓN RESIDENCIAL LAS PILETAS III, por
medio del cual solicitan se tenga por recibido dicho escrito, se tenga por evacuada la prevención
formulada en tiempo y se declare la finalización anticipada del proceso por la causal de
satisfacción extraprocesal de la pretensión, prevista en el art. 70 LJCA.
Al respecto, esta Cámara realiza las consideraciones siguientes:
I. Finalización anticipada del proceso por satisfacción extraprocesal de la pretensión
A. La Sala de lo Contencioso Administrativo, en el auto emitido a las ocho horas diez
minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho, con referencia 288-2017, expuso:
Una vez iniciado un proceso en el que se deduce una pretensión procesal frente a la
Administración Pública puede ésta, en vía administrativa, proceder a la satisfacción de la
pretensión. Como el proceso contencioso administrativo presupone por lo general la existencia
de un acto administrativo que se impugna, tal satisfacción extraprocesal de la pretensión se
logrará mediante la revocación del acto, y, en su caso, por el reconocimiento de la situación
jurídica subjetiva negada por el mismo al demandante.
en cuanto a dicha causal de finalización anticipada del proceso dispone lo siguiente:
“El proceso se declarará terminado cuando la parte demandada satisfaga plenamente la
pretensión de la parte demandante en cualquier momento antes de la sentencia, en cualquier
instancia.
Cualquiera que sea la parte que invoque esta causal de terminación, el Tribunal dará
audiencia a la parte contraria por el término de tres días para que se pronuncie al respecto. Con
o sin su contestación, el Tribunal declarará terminado el proceso en la medida en que dicha
satisfacción no contravenga el ordenamiento jurídico y haya sido debidamente acreditada.”
En ese orden, esta Cámara advierte que previo a resolver lo solicitado por las partes debe
verificarse que la petición realizada a) se haya presentado antes de la sentencia, b) que no

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