Sentencia Nº 00049-20-SA-COAD-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana, 27-11-2020

Sentido del falloARCHIVO
MateriaADMINISTRATIVO
Fecha27 Noviembre 2020
Número de sentencia00049-20-SA-COAD-CO
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana
00049-20-SA-COAD-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Ana, a las ocho horas
treinta y siete minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte.
Visto el informe de las ocho horas y cincuenta minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil veinte, emitido por el Secretario de esta sede Judicial en el que consta que se ha presentado la
demanda identificada bajo la referencia 00093-20-SA-COPA-CO que corresponde al presente
caso, y practicado las diligencias necesarias y pertinentes, es procedente ordenar el archivo de las
presentes diligencias de aviso de demanda.
POR TANTO, de conformidad a los artículos 27 y 33 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, este juzgado RESUELVE:
a) TIENESE por concluidas las presentes diligencias de Aviso de Demanda, promovidas
por la Sociedad OMNISPORT, S.A. DE C.V., a través de sus Apoderadas Licenciadas Patricia
Lorena Mónico de Soriano y Daniela Patricia Soriano Mónico, en contra de el Administrador de
Aduana Marítima de Acajutla, el Director General de Aduanas y el Tribunal de Apelaciones de
los Impuestos Internos de Aduanas.
b) En caso de admitirse la demanda con referencia 00093-20-SA-COPA-CO
REMÍTASE a dicho proceso los expedientes administrativos remitidos por:
i) El tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, con Ref.
A1812005TM, compuesto de ciento dos folios útiles, mas CD que contiene copia escaneada del
mismo, y el cual se identificó en este Juzgado bajo la referencia 019-20; y ii) la Administración
de la Aduana Marítima de Acajutla, departamento de Sonsonate, a nombre de OMNISPORT S.A.
DE C.V., que contiene la resolución 1120/18/DJCA/DPJ/36 de fecha 23 de noviembre de 2018,
que consta en una pieza de 348 folios útiles, más una copia en CD, y que se identificó en este
Juzgado al número 021-20, caso contrario devuélvanse los mismos a su lugar de origen y en
consecuencia ARCHÍVESE las presentes diligencias
NOTIFIQUESE.

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