Sentencia Nº 00050-18-ST-COPA-2CO de Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, 07-09-2018

Sentido del falloDECLARATORIA DE LEGALIDAD
MateriaADMINISTRATIVO
EmisorJuzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla
Fecha07 Septiembre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia00050-18-ST-COPA-2CO
00050-18-ST-COPA-2CO
JUZGADO SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Santa Tecla, a las
doce horas con quince minutos del día siete de septiembre del año dos mil dieciocho.
El presente proceso contencioso administrativo abreviado ha sido promovido por la
sociedad SIEMENS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse SIEMENS, S.A., por medio
de su apoderada general judicial, la abogada Cossette Georgina Fuentes Mejía, solicitando que se
declaren ilegales, parcialmente, los siguientes actos administrativos:
a) Resolución de la Dirección General de Impuestos Internos, de las ocho horas y quince
minutos del día nueve de abril de dos mil catorce, pronunciada en el procedimiento
administrativo con referencia 10006-TAS-0065-2014, mediante la cual, entre otros, se determinó
“a cargo de la sociedad demandante disminución de saldo a favor declarado en exceso por el
valor de $125,926.64, respecto del ejercicio impositivo comprendido del 1 de enero al 31 de
diciembre del 2010, el cual constituirá deuda tributaria de conformidad a lo establecido en el art.
74-A del Código Tributario.”
b) Resolución emitida por el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de
Aduanas, de las once horas cinco minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho,
con referencia Inc. R1405009TM, mediante la cual resolvió modificar la resolución de la DGII,
entre otras, ajustar “saldo a favor o excedente de impuesto sobre la renta por el monto de ochenta
y cinco mil cuarenta y cuatro dólares con diecisiete centavos de dólar (USD $85,004.17)”.
Han intervenido en este proceso abreviado, como parte actora, la sociedad SIEMENS,
S.A. por medio de su apoderada general judicial, la abogada Cossette Georgina Fuentes Mejía;
como autoridades demandadas la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), representado
por las abogadas Elsy Yanira Calderón Campos y Rosa Ruth Ramírez Gaitán, el Tribunal de
Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas (TAIIA), representado por los abogados
Carolina Beatriz Rodríguez Reyes y Roberto Javier López Castellanos; y el Fiscal General de la
República (FGR), por medio del agente auxiliar, la abogada Susana Ivett Portillo Ayala.
I. ANTECEDENTES DE HECHO
1. Actuaciones Procesales
1) La parte actora interpuso demanda contra la DGII y el TAIIA, el día 31 de mayo de
2018, por la supuesta ilegalidad de los actos administrativos detallados al inicio de la presente
sentencia, adjuntando la documentación que consta de folios 10 al 219 del expediente judicial.
Asimismo, solicitó la medida cautelar de suspensión del acto administrativo y que se le
considerara solvente, tal como consta a ff. 6 vuelto y 7. Por lo que, leída y analizada la misma, de
conformidad al artículo 76 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (LJCA), en
fecha 5 de junio de 2018, se admitió la demanda en los términos planteados por la parte actora.
Además, de conformidad a los artículos 34 inciso 3°, 35 inciso 3°, 76, 77, 87 y 99 inciso 1° de la
LJCA, se realizaron los requerimientos de ley, a las autoridades demandas, a ff. 222 y 223.
2) Por medio de escrito presentado el día 15 de junio de 2018, el TAIIA dio cumplimiento
a lo requerido por este Tribunal y remitiendo expediente administrativo, tal como consta a ff. 229
al 232. Por su parte, la DGII a través de escrito presentado el día 18 de junio de 2018, emitió
pronunciamiento sobre la medida cautelar, a ff. 241 al 247, y posteriormente, por medio de
escrito presentado el día 20 de junio del mismo año, dio cumplimiento a los demás
requerimientos, así como remitió el expediente administrativo original, a ff. 256 al 257.
3) En fecha 15 de junio de 2018, la licenciada Susana Ivett Portillo Ayala, se mostró parte
en el proceso, en su calidad de agente auxiliar, para intervenir en representación del Fiscal
General de la República. Teniéndose por interviniente, en la resolución de las once horas con
treinta y cinco minutos del día 21 de junio de 2018.
4) Leído y analizados los argumentos expuestos por la demandante social y por las
autoridades demandadas, en cuanto a las medidas cautelares, este Tribunal por medio de
resolución de las once horas con treinta y cinco minutos del día 21 de junio de 2018, fs. 258 al
260, resolvió no ha lugar a la misma, en virtud de no concurrir todos los presupuestos procesales
habilitantes para su otorgamiento establecidos en el artículo 98 de la LJCA.
5) De conformidad al artículo 76 inciso de la LJCA, las autoridades demandadas
presentaron escrito en fecha 27 de junio de 2018, en los cuales contestaron la demanda en sentido
negativo y asimismo ofrecieron prueba documental (fs. 265 al 292), por lo que, a través de auto
de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del días 2 de julio de 2018, se convocó a la
parte actora, las autoridades demandas y a la representación fiscal, para que comparecieran a la
audiencia única del presente proceso abreviado, a f. 293.
6) De ahí que, el día 10 de agosto de 2018, previo al inicio de la audiencia, el abogado
Roberto Javier López Castellanos presentó escrito, mostrándose parte en calidad de apoderado
general judicial del TAIIA, a lo cual el suscrito Juez en audiencia única tuvo por acreditada la
personería en la calidad que comparece. Por lo que, la audiencia única se celebró a las diez horas

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