Sentencia Nº 00051-22-SA-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana, 06-05-2022

Sentido del falloINCOMPETENCIA
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha06 Mayo 2022
Número de sentencia00051-22-SA-COPA-CO
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana
00051-22-SA-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: S..A., a las quince horas
con treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintidós.
A sus antecedentes la demanda iniciada por la señora SLRP, ahora SLRDC por medio de
su apoderado, Licenciado C.O.E.r M., en contra de los señores GJAB,
MDMC y CECSDE y subsidiariamente al municipio de S.A., departamento de S.A..
Del examen liminar de la demanda es procedente hacer las consideraciones siguientes:
1.Antecedentes.
El abogado E..M. señaló que su mandante ingresó a laborar para el municipio
y departamento de Santa Ana por medio de un contrato de trabajo desempeñando el cargo de
agente del Cuerpo de Agentes Municipales, con una jornada de trabajo de veinticuatro horas
diarias y descansando cuarenta y ocho horas de lunes a domingo; devengando un salario de
TRESCIENTOS TREINTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($330.00)
y es el caso que el 23-II-2017, el señor JVH quien funge como director del CAM del referido
Municipio, le mencionó que estaba despedido por vencimiento de contrato por orden verbal del
Alcalde del citado municipio, posteriormente, el 12-XI-2021, presentó escrito con el cual inició el
procedimiento administrativo y el Concejo Municipal de S.A. declaró improcedente dicha
petición el 09-XII-2021, y de esta resolución interpuso el recurso de apelación el 10-I-2022 ante
el referido Concejo quien de igual forma, declaró improcedente el recurso en fecha 31-I-2022 en
virtud de no ser el Concejo Municipal la instancia jurisdiccional para dirimir este tipo de
acciones. El demandante con fundamento en los artículos 1, 2, 11 y 12 de la Constitución de la
República, 2, 47 y 48 del Código Municipal y 4, 9, 11, 74 y 75 de la Ley de la Carrera
Administrativa Municipal LCAM, pretende que se declare la ilegalidad del despido de hecho
ocurrido el 23-II-2017.
2. Jurisdicción.
Se entiende por jurisdicción la función pública de administrar justicia, emanada de la
soberanía del Estado, ejercida por un órgano especial. De conformidad con el Art. 172 inciso 1°
«La Corte Suprema de Justicia, las Cámaras de Segunda Instancia y los demás tribunales
que establezcan las leyes secundarias, integran el Órgano Judicial. Corresponde exclusivamente
a este Órgano la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materias constitucional, civil,

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