Sentencia Nº 00052-20-SA-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana, 27-10-2020

Sentido del falloDECLARATORIA DE ILEGALIDAD
MateriaADMINISTRATIVO
Fecha27 Octubre 2020
Número de sentencia00052-20-SA-COPA-CO
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana
00052-20-SA-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Ana, a las nueve horas con
treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte.
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, PARTES PROCESALES Y ACTOS
IMPUGNADOS
El presente proceso abreviado ha sido promovido por Banco Agrícola, Sociedad Anónima,
que puede abreviarse Banco Agrícola, S.A, en adelante la «sociedad demandante», contra el Jefe
de la Unidad de Administración Tributaria Municipal y el Concejo Municipal, ambos del
municipio de Metapán, departamento de Santa Ana, en adelante las «autoridades demandadas»,
por la emisión de los siguientes actos administrativos:
a) Acto administrativo denominado ″Notificación de Calificación 2018 (SIC), con
número de ficha 2142, emitido el 05-III-2019, por el Jefe de Administración Tributaria Municipal
de Metapán, a través del cual determina tributos municipales a cargo de la sociedad demandante,
por la cantidad mensual de $246.07, que corresponde a un impuesto por actividad económica
anual de $2,952.81, a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, más un cargo del 5% de
fondo de fiestas patronales.
b) Acuerdo Número 27, contenido en acta número 4, de sesión ordinaria, emitido por el
Concejo Municipal de Metapán, el 28-I-2020, a través del cual declara sin lugar el recurso de
apelación interpuesto por la sociedad demandante en contra del acto de determinación tributaria
antes relacionado, confirma el mismo y declara sin lugar la pretensión de la sociedad
demandante, en cuanto al cálculo del impuesto.
En el presente proceso intervinieron los abogados Ricardo Antonio Mena Guerra, José
Adán Lemus Valle y Henry Salvador Orellana Sánchez, en calidad de apoderados de la
sociedad demandante; Zoila Clara Guadalupe Solís Barrera, en calidad de apoderada de las
autoridades demandadas y Roberto José Rodríguez Escobar, como agente auxiliar del Fiscal
General de la República, en adelante «representación fiscal».
II. DELIMITACIÓN DE PRETENSIONES
1. Parte actora. La pretensión de los representantes de la sociedad demandante es, que en
sentencia definitiva se declare la ilegalidad de los actos impugnados y su consecuente anulación,
por haberse emitido aplicando erróneamente los art. 7 y 11 de la Ley de Impuestos Municipales
de Metapán LIMM al no deducir los pasivos al cálculo de impuesto que debe pagar su
mandante; alegando la violación al principio de legalidad, al valor vinculante de la jurisprudencia
de la Sala de lo Constitucional y al derecho de propiedad, por transgresión a los artículos 126 y
127 de la Ley LGTM, por inobservar el principio de capacidad económica.
Así mismo, y bajo el principio de eventualidad procesal, pretenden se declare la
ilegalidad de los actos impugnados, por haber sido emitidos en ausencia del procedimiento
legalmente establecido, falta de competencia y motivación.
Prueba propuesta: prueba uno: acto administrativo de determinación tributaria
municipal denominado Notificación de Calificación 2018 (SIC) con número de ficha 2142,
emitido el día 05-III-2019, por el Jefe de Administración Tributaria Municipal de Metapán (fs.
33-34 Exp. Judicial y fs. 103 del Exp. Adm.); prueba dos: certificación del acuerdo Número
veintisiete, contenida en acta número cuatro de la sesión ordinaria celebrada el 28-I-2020 por el
Concejo Municipal de Metapán, (fs. 36-38 Exp. Judicial y fs. 145-143 del Exp. Adm.); prueba
tres: copia simple con sello original de recibido del escrito de presentación de balance al 31-XII-
2018, con sus anexos, presentado por el Dr. José Adán Lemus Valle, el 27-II-2019, al Alcalde
Municipal de Metapán, (fs. 40-53 Exp. Judicial y 54-67 del Exp. Adm.); prueba cuatro:
escrito de Recurso de Apelación con sello original de recibido, presentado en original el 19-XII-
2019, ante el Jefe de Administración Tributaria Municipal de Metapán, y presentado con copia
simple en la misma fecha al Concejo Municipal de Metapán, por el Dr. Adán Lemus, (fs. 55-61
Exp. Judicial y fs. 133-127 del Exp. Adm.); prueba cinco: resolución de fecha 03-I-2020,
emitida por el Jefe de Administración Tributaria Municipal de Metapán, por medio del cual
admitió el recurso de apelación y emplazó a la Sociedad Banco Agrícola, S.A., para comparecer
ante el Concejo Municipal de Metapán, (fs. 63-64 Exp. Judicial y fs. 137 del Exp. Adm.);
prueba seis: copia simple con sello original de recibido del escrito mostrándose parte el Doctor
José Adán Lemus Valle ante el Concejo Municipal de Metapán, presentado el 08-I-2020, (fs. 66
Exp. Judicial y fs. 135 del Exp. Adm.); prueba siete: Certificación del acuerdo número 18, acta
número 2, de la sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Metapán el 14-I-2020,
emitida por la secretaria y Alcalde Municipal de Metapán, el 8-I-2020 (SIC), por medio del cual
se otorgó traslado a la Sociedad Banco Agrícola, S.A., para expresar agravios, (fs. 68-69 Exp.
Judicial y fs. 136 del Exp. Adm.); prueba ocho: copia simple con sello original de recibido de
escrito expresando agravios, suscrito por el Doctor José Adán Lemus Valle ante el Concejo
Municipal de Metapán el 20-I-2020, (fs. 71-75 Exp. Judicial y fs. 142-138 del Exp. Adm.); y

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