Sentencia Nº 00052-21-SA-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana, 02-06-2022

Sentido del falloDESISTIMIENTO
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha02 Junio 2022
Número de sentencia00052-21-SA-COPA-CO
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana
00052-21-SA-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa A., a las nueve horas
treinta minutos del dos de junio de dos mil veintidós.
Por recibido el escrito presentado por el D.J.A.L.V., de generales
conocidas en el presente proceso, el 27-V-2022, por medio del cual solicita se tenga por desistida
la pretensión incoada por parte de su poderdante, de conformidad al art. 71 de la Ley de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa en adelante LJCA.
En relación al escrito presentado por el apoderado de la Sociedad demandante, en el cual
manifiesta que por precisas instrucciones de su mandante desiste de la pretensión en la presente
causa, es pertinente analizar los siguientes puntos: i) El desistimiento como una forma anticipada
de finalizar el proceso, y ii) Requisitos para estimar el desistimiento.
i) El desistimiento como una forma anticipada de finalizar el proceso.
El autor J.A.C. define el desistimiento como: «[L]a renuncia a los
pedimentos formulados en el proceso o a una determinada actuación» (Manual de Derecho
Procesal, Tomo I, Teoría General del Proceso, E.. T., 2002, P. 386).
En tal sentido, la LJCA en el artículo 71 establece la posibilidad de que la parte actora, en
atención al principio dispositivo, desista de su pretensión en cualquier momento antes de la
sentencia y en cualquier instancia, sin que sea necesaria la aceptación del demandado, con
relación a los arts. 126 y 130 del Código Procesal Civil y Mercantil CPCM, aplicables en
atención del art. 123 de la LJCA.
ii) Requisitos para estimar el desistimiento.
El art. 20 y 123 de la LJCA, en relación con el art. 69 CPCM, establecen «Que se
requerirá poder especial en los casos en que así lo exijan las leyes y para la realización de los
actos de disposición de los derechos e intereses protegidos por la ley. En particular, se precisa
poder especial para recibir emplazamientos, así como para la renuncia, la transacción, el
desistimiento, el allanamiento y las actuaciones que comporten la finalización anticipada del
proceso»
En el presente caso, la Sociedad demandante “Banco Davivienda Salvadoreño, Sociedad
Anónima” que se puede abreviar “Banco Davivienda, S.A.”, posee la legitimación activa de
acuerdo con el art. 17 Lit. a) de la LJCA, en el presente proceso promovido contra del Alcalde y
del Concejo Municipal, de Sonsonate; además, consta a Fs. 15-19, copia certificada por notario

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