Sentencia Nº 00053-19-SA-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana, 11-04-2019

Sentido del falloDESISTIMIENTO
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana
Fecha11 Abril 2019
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00053-19-SA-COPA-CO
00053-19-SA-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Ana, a las nueve horas cinco
minutos del once de abril de dos mil diecinueve.
Por recibido el escrito presentado el 04-IV-2019 por el Licenciado José Adán Lemus
Valle, suscrito por el Doctor Ricardo Antonio Mena Guerra y el licenciado Henry Salvador
Orellana Sánchez, quienes actúan en calidad de Apoderados Generales Judiciales del BANCO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A., mediante el cual evacuan la prevención contenida en
auto de las 12:08hrs del 29-III-2019, y solicitan tener por desistida la pretensión contenida en la
demanda que consta a fs. 1 al 9, contra la Alcaldesa Municipal de Santa Ana, departamento de
Santa Ana.
Previo a resolver lo solicitado por la sociedad demandante es preciso analizar:
a) El desistimiento como una forma anticipada de finalizar el proceso.
b) Requisitos para estimar el desistimiento.
a) El desistimiento como una forma anticipada de finalizar el proceso.
El autor Jaime Azula Camacho define el desistimiento como: «[L]a renuncia a los
pedimentos formulados en el proceso o a una determinada actuación» (Manual de Derecho
Procesal, Tomo I, Teoría General del Proceso, Edit. Temis, 2002, P. 386).
En tal sentido la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa -LJCA- en el Artículo
71 establece la posibilidad que la parte actora en atención al principio dispositivo, desista de su
pretensión en cualquier momento antes de la sentencia y en cualquier instancia, sin que sea
necesario la aceptación del demandado, en relación con los arts. 126 Y 130 del Código Procesal
Civil y Mercantil –CPCM-.
b) Requisitos para estimar el desistimiento.
El Art. 20 y 123 de la LJCA, en relación con el art. 69 CPCM, establecen
«Que, se requerirá poder especial en los casos en que así lo exijan las leyes y para la
realización de los actos de disposición de los derechos e intereses protegidos por la ley. En
particular, se precisa poder especial para recibir emplazamientos, así como para la renuncia, la
transacción, el desistimiento, el allanamiento y las actuaciones que comporten la finalización
anticipada del proceso»
Y para el caso que nos ocupa, consta a fs. 72 al 80 copia certificada de los Testimonios de
Escritura Pública del Poder General Judicial por medio del cual el Doctor Ricardo Antonio Mena

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