Sentencia Nº 00053-21-ST-COPC-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 18-11-2022
Sentido del fallo | DECLARATORIA DE ILEGALIDAD |
Número de sentencia | 00053-21-ST-COPC-CAM |
Fecha | 18 Noviembre 2022 |
Emisor | Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla |
00053-21-ST-COPC-CAM
CÁMARA PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:Santa Tecla,
departamento de La Libertad, a las catorce horas treinta minutos del día dieciocho de noviembre
de dos mil veintidós.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES INTERVINIENTES
El presente proceso contencioso administrativo ha sido promovido por el MINISTERIO
DE HACIENDA, representado por medio de sus procuradoras K..B..V..R.,
A.P...C.C. y Esmeralda del Carmen Guevara de H.; siendo esta
última sustituida por la licenciada M.G.G.E., en contra del INSTITUTO
DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA–en adelante IAIP–.
El Ministerio de Hacienda impugna la legalidad de la resolución definitiva dictada dentro
del procedimiento de acceso a la información ante el IAIP, identificado con el número de
referencia NUE 206-A-2019, pronunciada por el Pleno de Comisionados del Instituto de Acceso
a la Información Pública, en San Salvador, a las diez horas con cuarenta minutos del día
veinticinco de noviembre de dos mil veinte, por medio de la cual se resolvió:
a)Modificar las resoluciones emitidas por el Oficial de Información del MH
UAIP/RES.0247.4/2019, emitida el día veintitrés de agosto de dos mil diecinueve;
UAIP/RES.0261.2/2019, emitida el día veintiséis de agosto de dos mil diecinueve;
UAIP/RES.0264.2/2019, emitida el día cinco de septiembre de dos mil diecinueve, en cuanto a la
información que no fue entregada.
b)Ordenar al titular del MH que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la notificación de esta resolución, entregue a la apelante, en versión pública la
siguiente información: a) Copias certificadas por la Unidad de Acceso a la Información Pública
(UAIP) de ese Ministerio, del contenido de los correos electrónicos enviados y/o recibidos entre
las siguientes cuentas: **********@mh.gob.sv, **********@mh.gob.sv,
**********@mh.gob.sv, durante el periodo que comprende de octubre de 2017 a marzo de
2018, generados en el Departamento de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (DACI),
específicamente en las siguientes fechas: 20, 23, 24 y 25 de octubre de 2017; 1, 5, 12, 14, 15, 18
y 19 de diciembre de 2017; 8, 9, 26, 29 y 30 de enero de 2018; 1, 2, 8,15, 19, 20, 21 y 22 de
febrero de 2018; y 2 y 5 de marzo de 2018; b) Copias certificadas por la Unidad de Acceso a la
Información Pública (UAIP), de ese Ministerio, del contenido de los correos electrónicos
enviados y/o recibidos entre las siguientes cuentas: ********@mh.gob.sv,
********@mh.gob.sv, ********@mh.gob.sv, durante el período que comprende de julio y
agosto de 2019, generados en el Departamento de Adquisiciones y Contrataciones Institucional
(DACI), específicamente en las siguientes fechas: martes 23 de julio de 2019, viernes 9 y lunes
12 de agosto de 2019; y c) Copias certificadas por la Unidad de Acceso a la Información Pública
(UAIP) de ese Ministerio, del contenido de los correos electrónicos enviados y/o recibidos entre
las siguientes cuentas: ********@mh.gob.sv, ********@mh.gob.sv, ********@mh.gob.sv,
generados en fecha 6 de diciembre de 2017 en el Departamento de Adquisiciones y
Contrataciones Institucional (DACI), debiendo llevar la razón de certificación respectiva. Y en
cuanto a la información relacionada a los documentos que autoricen y comprueben la
autenticidad de las cuentas de los correos electrónicos solicitados por el peticionario, en el
mismo plazo establecido anteriormente, deberá realizar una nueva búsqueda de la información
con las unidades correspondientes que podrían tener la información relacionada, documentando
cada procedimiento seguido. En caso de no encontrarse la información en controversia, se
deberá declarar su inexistencia, relacionando todos los medios probatorios y los hechos que
surjan en dicha diligencia, debiendo informar al ciudadano de dichas diligencias realizadas y los
resultados de la mismas.
c)Ordenar al MH que, por medio de su titular, dentro de las veinticuatro horas posteriores al
vencimiento del plazo anterior, remita a este instituto un informe de cumplimiento en el que
conste que la documentación entregada al apelante, así como su recepción, bajo pena de iniciar
el procedimiento administrativo sancionatorio. Este informe puede ser remitidos (sic) por vía
electrónica a la dirección: oficialreceptor@iaip.gob.sv.
d)Hacer saber a las partes que contra este acto administrativo no cabe recurso en esta sede
administrativa, dejando expedito el derecho de acudir a la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, si así se considere necesario.
e)Remitir el expediente a la Unidad de Cumplimiento de este Instituto para verificar la ejecución
de la resolución.
f)P. esta resolución oportunamente”.
Han intervenido en este proceso la parte demandante en la forma antes indicada; el Pleno
del IAIP, representado por medio de las abogadas G.A.C..
.R.,J.S..H.C., C.M.T..O..
.L. y M.G..R.M.; el Fiscal General de la República,
por medio del agente auxiliar, licenciado M.A..G.P..O..
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