Sentencia Nº 00055-18-SA-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana, 16-10-2018

Sentido del falloIMPROPONIBILIDAD
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana
Fecha16 Octubre 2018
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00055-18-SA-COPA-CO
00055-18-SA-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Ana, a las ocho horas con
quince minutos del dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.
A sus antecedentes el escrito presentado por el Licenciado José Antonio Vigil Guzmán, en
calidad de Apoderado General Judicial del señor MAMM, mediante el cual pretende evacuar las
prevenciones realizadas por este Juzgado, en los términos formulados en auto de las nueve horas
del uno de octubre de dos mil dieciocho. (Fs. 9-10).
I. Antecedentes
1. La dem anda fue presentada el veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho,
figurando como demandante el señor MAMM, a través de su Apoderado General Judicial,
Licenciado José Antonio Vigil Guzmán, en contra de: a) Tribunal Disciplinario de la Región
Occidental de la Policía Nacional Civil y b ) Tribunal Segundo de Apelaciones del Ministerio de
Justicia y Seguridad Pública.
2. Mediante auto de las nueve horas del uno de octubre del dos mil dieciocho, se tuvo a
sus antecedentes dicha demanda, pero ante el análisis preliminar de la misma se advirtieron vicios
formales para su admisibilidad, entre ellos el presentar en legal forma la documentación con la
que acreditara el cumplimiento de requisitos de procesabilidad sobre el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que se le previno que subsanara en el término de cinco días después de la
notificación de dicha resolución.
3. Consta a Fs. 15 a 18, que el mencionado profesional manifestó evacuar las
prevenciones, ampliando el desarrollo de su demanda y presentando documentación al respecto.
II. Sobre la Ampliación de la Demanda.
1. sobre la prevención anteriormente relacionado el letrado, ha manifestado lo siguiente:
« […] Al respecto presento en legal forma copia certificada del acta de comparecencia a
la audiencia de expresión de agravios emitida a las nueve horas con treinta minutos del día
diecisiete de julio de dos mil dieciocho en la misma se establece el fallo emitido por el
Honorable Tribunal Segundo de Apelaciones, donde establece que la sanción venida en alzada
fue modificada a Dieciséis días de suspensión del cargo sin goce de sueldo, y que el
razonamiento del fallo se hará constar por escrito posteriormente, Sentencia que aun no ha sido
notificada a mi representado […]» (sic) ( subrayado y negrilla es nuestro).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR