Sentencia Nº 00056-18-SM-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel, 19-03-2019

Sentido del falloDECLARATORIA DE ILEGALIDAD
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel
Fecha19 Marzo 2019
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00056-18-SM-COPA-CO
00056-18-SM-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con residencia en San Miguel,
a quince horas con quince minutos del día diecinueve de marzo de dos mil diecinueve.
El presente proceso contencioso administrativo marcado bajo el número de referencia
00056-18-SM-COPA-CO, ha sido promovido por JEER, mayor de edad, estudiante, del
domicilio de Usulután, departamento de Usulután, y con Documento Único de Identidad número
********, a través de la defensora pública de procesos administrativos y amparos, licenciada
Karla María Alvarado Bonilla; en contra del CONCEJO MUNICIPAL DE USULUTÁN,
por la presunta ilegalidad del acto administrativo consistente en el Acuerdo Municipal número
***, asentado en el acta número ***, correspondiente a la sesión ordinaria de dicho concejo,
celebrada a las catorce horas del día cuatro de junio de dos mil dieciocho, por medio del cual se
acordó regresar a su cargo nominal de Auxiliar de la Unidad Jurídica al demandante, con un
salario mensual de quinientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América ($ 550.00), a
partir del día seis de junio de dos mil dieciocho.
I. ACTUACIONES PROCESALES
Han intervenido en el proceso: a) la parte actora en los términos señalados; b) la parte
demandada, constituida por el CONCEJO MUNICIPAL DE USULUTÁN, a través de su
apoderado general judicial con cláusula especial, abogado Douglas Geovanny Campos
Vásquez; y, c) el Fiscal General de la República, representado por la agente auxiliar, licenciada
Veralicia de la Paz Martínez Ortiz. Por su parte, la tercera beneficiada con el acto
impugnado, señora IHNR, si bien compareció a la audiencia única en el presente proceso, no
nombró apoderado que la representara, según lo dispuesto en el art. 20 de la Ley de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, en adelante también referida como LJCA; por lo que no
vertió ninguna alegación ni propuso prueba respecto de los elementos fácticos y jurídicos
determinados por el demandante y el demandado.
En fecha veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, se presentó demanda contencioso
administrativa, que, luego de subsanar los defectos observados, se procedió a su admisión y al
emplazamiento del demandado, a través de auto de las diez horas y cuarenta minutos del día
veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho. Posteriormente, por auto de las doce horas y
cuarenta minutos del día once de diciembre de dos mil dieciocho, se tuvo por evacuada la
audiencia conferida al Concejo Municipal de Usulután sobre las medidas cautelares y se resolvió
no ha lugar la medida precautoria y provisional consistente en la suspensión de los efectos del
acto administrativo impugnado.
Frente a la acción incoada, el demandado presentó su contestación de la demanda en fecha
diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, por lo que, por auto de las catorce horas con diez
minutos del día veinte de diciembre de dos mil dieciocho,se tuvo por personado y por contestada
la demanda en sentido negativo, por ofertados los medios probatorios, se mandó oír sobre la
improponibilidad interpuesta por falta de agotamiento de la vía administrativa; asimismo, se tuvo
por parte interviniente a la agente auxiliar anteriormente referida, en representación del Fiscal
General de la República.
A través de auto de las once horas con veinte minutos del día once de enero de dos mil
diecinueve, se tuvo por recibido el expediente administrativo y se puso a disposición de los
sujetos procesales y, habiéndose identificado a la tercera beneficiaria con el acto impugnado,
señora IHNR, se tuvo por proporcionada la dirección para efectos de notificación.
La parte demandante, en fecha once de enero de dos mil diecinueve, presentó escrito
evacuando el traslado conferido respecto de la improponibilidad alegada por la parte demandada,
el cual se tuvo por evacuado por medio de auto de las catorce horas con veinte minutos del día
diecisiete de enero de dos mil diecinueve.
Finalmente, de conformidad al art. 78 LJCA, se procedió a la celebración de la audiencia
única en fecha veintinueve de enero de dos mil diecinueve, a la cual fueron legalmente
convocadas las partes y demás sujetos procesales; quedando el caso listo para dictar sentencia.
Habiéndose descrito el objeto del presente proceso, las partes y demás sujetos procesales
que han intervenido, así como los distintos actos procesalesdesarrollados en el mismo,
corresponde en este estado describir las argumentaciones y pretensiones planteadas por cada una
de las partes, los hechos que se lograron establecer, así como las valoraciones de los mismos,
conforme a las disposiciones legales aplicables al caso.
II. DESCRIPCIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA DEL CASO
Corresponde ahora describir de forma sucinta los (a) hechos en los que la parte
demandante enmarca el acto señalado de ilegal, así como la fundamentación jurídica de la
ilegalidad denunciada y la pretensión que intenta deducir. Se describirán además las (b)
consideraciones fácticas y la fundamentación jurídica de la legalidad del acto, defendida por el
demandado, así como su consecuente pretensión.

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