Sentencia Nº 00056-19-SA-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana, 21-06-2019

Sentido del falloTERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana
Fecha21 Junio 2019
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00056-19-SA-COPA-CO
00056-19-SA-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Ana, a las doce horas con
veinticinco minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciocho.
Celebrado que ha sido en esta fecha la Audiencia Única señalada en el presente Proceso
Contencioso Abreviado incoado por la Asociación Comunal Administradora del Sistema de Agua
Potable, Salud y Saneamiento, denominada “Bendición de Dios”, que se abrevia
ACASAPOSAB, en contra del Concejo Municipal de Candelaria de la Frontera, departamento de
Santa Ana por la emisión del acuerdo2 acta 2 de las 16:00 Hrs del 15-I-2019, en la misma se
ha constituido un incidente de solicitud de finalización anticipada del proceso por la revocatoria
del acuerdo objeto de este proceso -art. 72 LJCA- por lo que es procedente hacer las siguiente
consideraciones:
I. Que, en la audiencia antes referida, la parte demandada presentó como medio
probatorio el Acuerdo Municipal de las 16:00Hrs del 25-V-2019, número 7 del acta número 13
dónde se acordó:
«El Concejo Municipal de Candelaria de la Frontera, en uso de sus
facultades legales, ACUERDA: Derogar el acuerdo número dos, de la acta dos,
de fecha quince de enero del presente año[…]Dicho acuerdo se DEROGA por
razón de no haber concretizado la acción que contenía el referido acuerdo, ya
que no fue ejecutado, ni formal ni materialmente, además teniendo en
consideración lo consensuado en reunión de fecha veintidós de febrero del
presente año (2019) entre miembros de […] ACASAPOSAB y una comitiva de
esta municipalidad.»
II. Posteriormente el Licenciado Rodolfo Alexander Argueta Pacheco solicitó, como
representacióndel Órgano de la Administración Pública demandada, que se declarará por
terminado el presente proceso a causa de que la Municipalidad revocó el acto impugnado.
III. En razón de lo anterior se le corrió traslado a la parte actora, siendo que el Licenciado
Julio Enrique Pérez Navas, en calidad de apoderado de la asociación demandante, se mostró
conforme en cuanto su pretensión puesto que el acto que impugnaba había sido derogado por
dicho acuerdo. Por su parte la representación del Fiscal General de la República no presentó
oposición alguna a la finalización anticipada del proceso. Por lo antes expuesto y la voluntad de

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