Sentencia Nº 00057-18-SA-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana, 31-01-2019

Sentido del falloIMPROPONIBILIDAD
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana
Fecha31 Enero 2019
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00057-18-SA-COPA-CO
00057-18-SA-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Ana, a las catorce horas
con quince minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.
El presente Proceso Contencioso Administrativo Abreviado, ha sido promovido por la
Señora AGSA en adelante la “parte demandante”- contra a) El Tribunal de la Carrera Docente y
b) La Junta de la Carrera Docente de Sonsonate, por la supuesta ilegalidad de los siguientes actos
administrativos:
i) Resolución 94-2017. R.A. pronunciada por el Tribunal de la Carrera Docente, a las
nueve horas con veinticinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete y;ii)
Resolución sin referencia pronunciada por la Junta de la Carrera Docente de Sonsonate, a las
catorce horas con treinta y ocho minutos del día once de agosto de dos mil diecisiete.
Han intervenido en este proceso: como parte demandante la señora AGSA, por medio de
su apoderado el Licenciado Osiris Jonatan Henríquez Romero; y como parte demandada: a) El
Tribunal de la Carrera Docente representados por medio de sus miembros Licenciados Keni
Mauricio Hernández Blanco, Christian Francisco Murcia Valencia y Francisco Cruz Martínez a
quienes se les dio intervención de acuerdo al Art. 20 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa -en adelante LJCA- y el Art. 67 Ord. 3° del Código Procesal Civil y Mercantil -
en adelante CPCM- (de aplicación supletoria), que establece la posibilidad que los funcionarios
públicos procuren por la entidad que pertenecen; b) La Junta de la Carrera Docente de Sonsonate
por medio de su apoderado Licenciado Luis Arturo Gómez Guevara y; c) La Licenciada Susana
Ivett Portillo Ayala, quien fue sustituida por el Licenciado Manuel Antonio González Portillo en
calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES DE HECHO Y ALEGATOS DE LAS PARTES:
1. DEMANDA
A) La parte demandante manifestó dirigir su pretensión contra: i) El Tribunal de la
Carrera Docente y ii) La Junta de la Carrera Docente de Sonsonate, quienes respectivamente
emitieron los siguientes actos administrativos:
i) Resolución 94-2017.R.A. de las nueve horas con veinticinco minutos del veinticuatro
de noviembre de dos mil diecisiete, y notificado el veinticuatro de julio de dos mil dieciocho,
mediante el cual el Tribunal de la Carrera Docente, confirma el acto administrativo de gravamen

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