Sentencia Nº 00057-18-ST-COPA-2CO de Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, 11-09-2018

Sentido del falloDECLARATORIA DE LEGALIDAD
EmisorJuzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla
Fecha11 Septiembre 2018
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00057-18-ST-COPA-2CO
00057-18-ST-COPA-2CO
JUZGADO SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Santa Tecla, a las
nueve horas y treinta y cinco minutos del día once de septiembre del año dos mil dieciocho.
El presente proceso abreviado contencioso administrativo ha sido promovido por la
sociedad EXPORTADORA NEMTEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
solicitando se declare ilegal la resolución N° 265/18/DJCA/DPJ/29 emitida por el Director
General de Aduanas, a las doce horas con cincuenta minutos del día doce de marzo del año dos
mil dieciocho, mediante la cual se determinó: declarar improcedente otorgarle los beneficios
establecidos en la Ley Transitoria para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y
Aduaneras, en cuanto a la multa impuesta por esa misma autoridad en la resolución
949/11DPJ/7 de fecha veintiséis de agosto del año dos mil once; debiendo consecuentemente,
pagar en concepto de multa tributaria, la cantidad de ciento setenta mil quinientos cuarenta
dólares con sesenta y nueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América (USD$
170,540.69).
Han intervenido en este proceso abreviado, como parte actora la sociedad
EXPORTADORA NEMTEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio
de su apoderado judicial, el abogado David Alexander Argueta Gómez, y posteriormente el
abogado Nelson Antonio Hernández Martínez, actuando conjunta o separadamente con el
abogado Argueta Gómez; como autoridad demandada el DIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS (DGA), representado por los abogados Salomón Eduardo Custodio González y
Edwin Giovanni Álvarez Portillo; y el Fiscal General de la República (FGR), por medio de la
agente auxiliar, abogada Karla Mileny Rivas Morales.
I. ANTECEDENTES DE HECHO
1. Actuaciones procesales
1) La parte actora interpuso demanda contra el DGA, el día 7 de junio del año 2018, por
la supuesta ilegalidad del acto administrativo detallado al inicio de la presente sentencia,
adjuntando la documentación que consta de folios 8 al 11 del expediente judicial y solicitando la
medida cautelar de suspensión del acto administrativo. Del examen de la demanda, se advirtió el
incumplimiento de una serie de requisitos formales que hizo necesario que se previniera al
demandante en los términos expuestos en el auto de las quince horas del día 11 de junio del año
2018; lo que fue subsanado a través del escrito presentado en fecha 18 de junio del presente año

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