Sentencia Nº 00057-18-ST-CORA-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 24-07-2018
Sentido del fallo | IMPROPONIBILIDAD |
Materia | ADMINISTRATIVO |
Emisor | Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla |
Fecha | 24 Julio 2018 |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Número de sentencia | 00057-18-ST-CORA-CAM |
00057-18-ST-CORA-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las ocho horas cincuenta y dos minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, PARTES Y AUTO IMPUGNADO
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo que en
Primera Instancia le puso fin al proceso liminarmente haciendo imposible su continuación,
pronunciado por la JUEZA PRIMERO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO a las
QUINCE HORAS CINCUENTA Y TRES MINUTOS DEL CINCO DE JUNIO DE DOS
MIL DIECIOCHO, en el proceso abreviado identificado con el número único de expediente
00037-18-ST-COPA-1CO, promovido por el señor RENB, por medio de su procurador JORGE
ALEJANDRO RODRÍGUEZ MORÁN en contra de las actuaciones de la COMISIÓN DEL
SERVICIO CIVIL DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Y EL TRIBUNAL DE
SERVICIO CIVIL, por la emisión de las siguientes decisiones:
i) Resolución de la Comisión de Servicio Civil (CSC), de la Asamblea Legislativa (AL), de
las catorce horas de día catorce de marzo del año dos mil diecisiete, en el proceso
administrativo de despido, ref. 002-CSC-AL-2017, mediante el cual la CSC falló
ha lugar el despido del señor RENB;
ii) Resolución del Tribunal del Servicio Civil (TSC) de las siete horas con cuarenta y
nueve minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete, mediante el cual el TSC resolvió
confirmar la resolución emitida por la CSC de la AL.
Ha intervenido en esta instancia, el abogado Jorge Alejandro Rodríguez Morán, en
calidad de procurador del señor NB.
VISTOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES DE HECHO
a. El día ocho de marzo del año en curso, se presentó demanda en la Sala de lo
Contencioso Administrativo, y en el auto definitivo de las ocho horas cincuenta minutos de día
veinticuatro de abril del presente año, la Honorable Sala de lo Contencioso Administrativo, se
declaró incompetente para conocer y remitió el proceso al Juzgado Primero de lo Contencioso
Administrativo, el cual fue recibido el día siete de mayo del año en curso.
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