Sentencia Nº 00057-21-SA-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana, 29-06-2022

Sentido del falloDECLARATORIA DE ILEGALIDAD
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha29 Junio 2022
Número de sentencia00057-21-SA-COPA-CO
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana
00057-21-SA-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: S.A., a las quince horas del
veintinueve de junio de dos mil veintidós.
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, PARTES Y ACTOS IMPUGNADOS
El presente proceso contencioso administrativo abreviado ha sido promovido por el señor
LSV, en contra de:
i) la jefa del Departamento de Fiscalización del municipio de S..A., por la
emisión de la determinación de Impuestos Complementarios, con referencia número F***/-2020,
de las 09:00 Hrs. del 16-IV-2021, mediante el cual determinó y fijo la cuantía de la obligación del
pago de impuestos complementarios, correspondientes a los períodos tributarios del 01-0I-2018
al 30-X-2020.
ii) Concejo del municipio y departamento de S..A., por la emisión de la
resolución que resuelve el recurso de apelación, de las 13:00 Hrs. del 26-V-2021, mediante el
cual confirmó en todas y cada una de sus partes la resolución dictada por la jefa del
Departamento de Fiscalización Tributaria de esa municipalidad.
Han intervenido en este proceso como procuradores: (i) Por el demandante: el abogado
R.O. de la Cotera, (ii) Por las autoridades municipales demandadas: el abogado J...
.
E..R.L.; así también (iii) como Agente Auxiliar en representación del Fiscal
General de la República (representación fiscal) la abogada S.M.G.A..
CONSIDERANDOS:
II. ANTECEDENTES DEL PROCESO
El 08-XI-2021 se presentó a esta sede judicial demanda promovida por el señor LSV; el
26-XI-2021 se admitió la demanda incoada, se emplazó a las autoridades demandadas, y se
cumplió con lo ordenado en los arts. 23, 35 Inc. de la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, LJCA y art. 122 del Código Tributario, trasladándose a este proceso los
expedientes administrativos con referencia interna 015-1/21, 015-2/21, 015-3/21, y 015-4/21, que
fueron remitidos en su oportunidad en el aviso de demanda con referencia 00036-21-SA-COAD-
CO.
Por resolución del 19-I-2022 se resolvió i) prevención sobre la ampliación de la demanda
incoada; ii) tener por parte al licenciado J..E..R..L., como apoderado de las
autoridades demandadas, iii) por evacuada la audiencia conferida sobre la medida cautelar, la
cual fue declarada no ha lugar, iv) se dio intervención a la licenciada S. Mercedes G.
.
A., en calidad de Agente Auxiliar, y en representación del Fiscal General de la República, v)
por evacuado el traslado otorgado a las autoridades demandadas y a la representación fiscal
respecto a los medios tecnológicos en caso de celebrarse la audiencia única de manera virtual, y
vi) cumpliéndose con lo establecido en el art. 122 del Código Tributario.
El 21-II-2022 se tuvo por subsanadas las prevenciones respecto a la ampliación de la
demanda, se tuvo por ratificada, ampliada y modificada la misma, y se ordenó emplazar
nuevamente a las autoridades municipales demandadas.
Por auto del 28-IV-2022, se tuvo por contestada la demanda en sentido negativo por las
autoridades municipales demandadas, así mismo, se señaló las 09:30 Hrs. del 01-VI-2022, para la
celebración de la audiencia única en la modalidad virtual la que se desarrolló conforme a lo
previsto en los arts. 78 y sigs. de la LJCA, en la misma, el apoderado de la parte actora ratificó
los argumentos contenidos en la demanda, y solicitó que se declare la ilegalidad de los actos
impugnados, ofertando los expedientes administrativos como medio de prueba; la autoridad
demandada sostuvo que dichos actos fueron emitidos conforme a derecho, solicitando que estos
fueran declarados legales; por su parte la representación fiscal al emitir su opinión técnica
expresó que existen algunas inconsistencias en la emisión de los actos administrativos pero que
no lo vuelven nulos; que la jefa de la municipalidad tiene competencia, y se ha verificado que se
ha respetado el procedimiento y que al no presentar la prueba requerida el demandante no pudo
diferenciar si su activo era personal o comercial, y respecto al silencio positivo, este no se
configuró porque existió respuesta por parte de la administración, agregando que lo que ha
existido es falta de motivación, porque no se le explicaron las razones al demandante en su
decisión, por lo que solicitó al Juez que se valore la prueba y se resuelva conforme a derecho.
III. DELIMITACIÓN DE HECHOS, PRETENSIÓN, OPOSICIONES, OPINIÓN
TÉCNICA Y PRUEBA
3.1 Sociedad demandante
El ciudadano LSV estableció a Fs. 2-3 de su demanda que el 14-I-2021, se le notificó los
resultados de verificación practicada en sus registros contables, correspondientes a los períodos
tributarios del 01-I-2018 al 30-X-2020, nombrando posteriormente la referida municipalidad un
auditor proveído por el Departamento de Fiscalización Tributaria Municipal. Emitiendo
posteriormente la jefa del Departamento de F.ación de la Municipalidad de S..A., el

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