Sentencia Nº 00059-21-SA-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana, 16-08-2022

Sentido del falloDECLARATORIA DE ILEGALIDAD
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha16 Agosto 2022
Número de sentencia00059-21-SA-COPA-CO
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana
00059-21-SA-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: S.A., a las nueve horas con
cuarenta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós.
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, PARTES Y ACTOS IMPUGNADOS
El presente proceso abreviado ha sido promovido por la sociedad PHOENIX TOWER
INTERNATIONAL ES,SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede
abreviarsePHOENIX TOWER INTERNATIONAL ES, S.A DE C.V., en contra de:
a) El Encargado de Cuentas Corrientes del Municipio deSan Antonio Pajonal,
Departamento deS.A., por la emisión del acto administrativo tácito de determinación de
la deuda u obligación tributaria inferido del Estado de Cuenta de fecha 24-VI-2021; por la
cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE DÓLARES CON NOVENTA Y
SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($7,377.96), en
concepto de tasa por uso de suelo y subsuelo de una torre de telecomunicaciones en dicha
jurisdicción.
b) El Concejo Municipal, del Municipio deSan Antonio Pajonal, Departamento
deS.A.: por la emisión del acto denegatorio expreso del acuerdo número ***, el cual se
encuentra asentado en el acta número *** del 2-VII-2021, en el cual declaró inadmisible el
recurso de apelación.
Han intervenido en este proceso como procuradores: i) por la sociedad demandante: el
abogado R..O..M.z D.; ii) Por las autoridades demandadas: el abogado
I.E..R.V.; y iii) En representación del Fiscal General de la República
FGR: el agente auxiliar delegado, abogado B.E.R.S..
Vistos los autos y CONSIDERANDOS:
II. TRAMITACIÓN DEL PROCESO
El 09-IX-2021 (f. 1-13), se presentó demanda contencioso administrativa por el abogado
M..D. en calidad de procurador de la sociedad demandante, y esta fue admitida por
este Juzgado a las 11:40 hrs del 14-XII-2021 (f. 54-55); emplazándose a las autoridades
demandadas y cumpliendo con lo ordenado en los arts. 23, 35 inc. 3°, 77 y 99 de la Ley de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa LJCA y 122 del Código Tributario.
El 16-II-2022 (f. 103-104), se le dio intervención al Licenciado Israel E..R..
.
V., en calidad de apoderado del Concejo Municipal de San Antonio Pajonal,
departamento de S..A., no así del Jefe de Cuentas Corrientes de la misma municipalidad;
previniéndole a este último para que en el plazo de tres días acreditara su postulación. Además, se
tuvo por contestada la demanda; y se previno al licenciado B..E..R.S.,
para que presentara la credencial en legal forma.
El 04-IV-2022 (f. 128-131) por medio de resolución de las 14:09 hrs, este Juzgado declaró
sin lugar la medida cautelar por no cumplir con el presupuesto previsto en el literal a) del art. 98
de la LJCA, se le dio intervención al Licenciado R.V., en calidad de apoderado
del Encargado de Cuentas Corrientes, se puso a disposición de las partes el expediente
administrativo remitido por las autoridades demandadas con la referencia interna de este Juzgado
03/2022; además, se corrió traslado a la sociedad demandante para que ésta se pronunciara
sobre la improponibilidad de la demanda alegada por la parte demandada.
El 04-V-2022 (f. 155), se tuvo por evacuado el traslado conferido a la sociedad
demandante.
El 12-VII-2022 (f. 230-232), se celebró audiencia única, con la presencia de las partes
técnicas, la representación fiscal y la Licenciada K.B..R.R., en calidad de
representante legal de la sociedad demandante, no así de las demás partes materiales; durante el
transcurso de la audiencia se fijaron los términos y puntos del debate respecto a las pretensiones
planteadas por los apoderados, tanto de la sociedad demandante como de las autoridades
demandadas. Se admitieron las pruebas propuestas por la sociedad actora, procediendo los
abogados a rendir sus alegatos finales, ratificando cada uno de ellos, los argumentos contenidos
en sus escritos de demanda y contestación, respectivamente; finalmente la representación fiscal
conforme al art. 50 inciso 3° con relación al art. 87 ambos de la LJCA, rindió su informe técnico.
Por último, el proceso quedó en estado de dictar sentencia en el plazo del art. 84 de la LJCA.
III. DELIMITACIÓN DE PRETENSIÓN, ARGUMENTOS DE HECHO Y
DERECHO DE LAS PARTES, OPINIÓN TÉCNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA Y PRUEBA ADMITIDA.
El art. 94 del Código Procesal Civil y Mercantil CPCM, de aplicación supletoria en el
presente proceso según el art.123 inc. LJCA, prescribe, en lo pertinente, que: «El objeto del
proceso quedará establecido conforme a las partes, la petición y la causa de pedir que figuren en
la demanda. La contestación a la demanda servirá para fijar los términos del debate en relación
con el objeto procesal propuesto por el demandante, sin que éste pueda ser alterado (...) Fijado

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