Sentencia Nº 00059-22-SM-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel, 01-12-2022

Sentido del falloDECLARATORIA DE ILEGALIDAD
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha01 Diciembre 2022
Número de sentencia00059-22-SM-COPA-CO
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel
00059-22-SM-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con residencia en San Miguel,
a las nueve horas y quince minutos del día uno de diciembre de dos mil veintidós.
El presente proceso contencioso administrativo marcado bajo el número de referencia
00059-22-SM-COPA-CO, ha sido iniciado por la señora NYGM, de treinta y cinco años de edad,
ingeniera civil, del domicilio del municipio de El Divisadero, departamento de M., con
Documento Único de Identidad número **********; en contra del MUNICIPIO DE SAN
MIGUEL, departamento de San Miguel, por el presunto incumplimiento de pago del contrato de
consultoría derivado del proceso de libre gestión 84/2020AMSM, denominado:
“SUPERVISIÓN EXTERNA PARA PROYECTO CORDÓN CUNETA, ADOQUINADO,
PAVIMENTO ASFÁLTICO E INTRODUCCIÓN DE AGUAS NEGRAS Y POTABLE EN
DIFERENTES CALLES DE COLONIAS DE LA ZONA NOR ORIENTE DE LA CIUDAD DE
SAN MIGUEL”, por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA ($41,000.00).
Asimismo, solicita el monto que corresponde en concepto de compensación económica
que señala el art. 84 inc. 3° de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración
Pública, referida en adelante también como LACAP, por los días posteriores a la recepción final
del proyecto objeto del referido contrato, sin el pago oportuno del precio correspondiente, por la
cantidad de dos mil setecientos ocho dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y
tres centavos de dólar ($2,708.53), calculada con base en la tasa básica activa promedio,
publicada por el Banco Central de Reserva, aplicada por cada día de retraso más lo acumulado
hasta su completo pago, transe, remate o ejecución de la sentencia definitiva. Siendo el monto
total de la suma reclamada, CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHO DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS
DE DÓLAR ($43,708.53).
Han intervenido en el proceso la parte actora, a través de su procurador, abogado H.
.
E.C.V.; la parte demandada, a través de sus procuradores, abogados D.
.
N.M..L. y C.A.M.V.; y, como otro interviniente, el Fiscal
General de la República, por medio de su representante, abogada Z.E.L.D..
Agotado que ha sido el cauce procesal configurado para el proceso abreviado, conforme a
lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -en
adelante referida también como LJCA-, se procede a dictar sentencia en el presente caso, en la
forma prevista en el capítulo III sección VI de la misma ley.
I. DESCRIPCIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA DEL CASO
A continuación, se procederá a describir de forma sucinta los (a.) hechos en los que la
parte demandante enmarca el contrato señalado como incumplido, así como la fundamentación
jurídica del incumplimiento denunciado por el demandante y la pretensión que intenta deducir. Se
expondrán además las (b.) consideraciones fácticas y la fundamentación jurídica sobre las
razones del incumplimiento alegado por el demandado, así como su consecuente pretensión.
Finalmente, se plasmará la (c.) opinión técnica del Fiscal General de la República, sobre los
aspectos sometidos por las partes a conocimiento del tribunal.
a. Hechos en que la parte demandante enmarca el contrato presuntamente
incumplido, y fundamentación jurídica del presunto incumplimiento.
La demandante, señora NYGM, indica que el día 11 de octubre de 2020 fue notificada del
acuerdo municipal número *** contenido en acta número *** de la sesión extraordinaria de fecha
4 de diciembre de 2020, a través del cual, el Concejo Municipal de San Miguel aprobó
adjudicarle el proceso de libre gestión 84/2020AMSM, denominado “SUPERVISIÓN
EXTERNA PARA PROYECTO CORDÓN CUNETA, ADOQUINADO, PAVIMENTO
ASFÁLTICO E INTRODUCCIÓN DE AGUAS NEGRAS Y POTABLE EN DIFERENTES
CALLES DE COLONIAS DE LA ZONA NOR ORIENTE DE LA CIUDAD DE SAN
MIGUEL”.
Posteriormente, expresa, en fecha 15 de diciembre de 2020, se procedió a formalizar el
contrato de obra identificado como SE: 56-152020 (Libre Gestión) con el Síndico Municipal de
San Miguel en representación del municipio de San Miguel, consignándose en la cláusula
segunda del mismo, el monto a cancelar por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($41,000.00).
Agrega que, el día 22 de diciembre de 2020, le fue notificada la orden de inicio del
proyecto antes descrito, suscrita por la Administradora de Contrato, ingeniera ALHM.
Indica que en fecha 10 de junio de 2021, se emitieron dos actas de recepción final,
consistentes en: i) acta de recepción del proyecto en general, en la cual se consigna que la
municipalidad da por recibido el mismo a entera satisfacción; y, ii) acta de recepción final de la
supervisión externa del proyecto antes descrito, en el cual se consignó que el mismo cumple con

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