Sentencia Nº 00060-20-SA-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana, 07-04-2021

Sentido del falloDECLARATORIA DE ILEGALIDAD
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha07 Abril 2021
Número de sentencia00060-20-SA-COPA-CO
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana
00060-20-SA-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: S..A., a las ocho horas con
treinta minutos del siete de abril de dos mil veintiuno.
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, PARTES Y ACTOS IMPUGNADOS
El presente proceso abreviado ha sido promovido por SBA ********** El Salvador,
Sociedad Anónima de Capital Variable que se abrevia SBA ********** El Salvador, S.A.
de C.V. en adelante la «sociedad demandante» en contra de los Encargados de «Cuentas
Corrientes», de «Registro y Control Tributario (interino)» el jefe de la «Unidad de
Administración Tributaria Municipal» y el «Concejo», todos del municipio de Acajutla,
departamento de Sonsonate, en adelante «autoridades demandadas», por la emisión de los actos
administrativos siguientes:
a) Encargada de Cuentas Corrientes de la Municipal de Acajutla, departamento de
Sonsonate, por la emisión de un estado de cuenta, de fecha 05-VI-2017, en el que se determina
tasas mensuales por un monto de doscientos cincuenta dólares de Estados Unidos de América,
por cada una de las cinco torres de telecomunicaciones ubicadas en el Municipio de Acajutla,
más 5% de fondo de fiesta; estableciendo un total de deuda correspondiente a los meses de enero
a junio del año dos mil diecisiete, de nueve mil setecientos noventa y dos dólares de los Estados
Unidos de América con cincuenta y nueve centavos de dólar ($9,792.59).
b) Encargado de Registro y Control Tributario (Interino), JVGL y Jefe de Unidad de
Administración Tributaria, licenciada SLLL, ambos de la Municipalidad de Acajutla,
departamento de Sonsonate, por la calificación tributaria de fecha 12-VII-2019, mediante el cual
se estableció el detalle a pagar por una torre de telecomunicación en un inmueble ubicado en
Santa Emilia, Carretera a Acajutla; en el que se determinan tributos municipales mensuales por la
cantidad de doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América ($250.00), más 5%
de fondo de fiestas, haciendo un total de doscientos sesenta y dos dólares de los Estados Unidos
de América con cincuenta centavos de dólar ($262.50), a partir de enero de dos mil veinte.
c) Encargada de Cuentas Corrientes de la Municipal de Acajutla, departamento de
Sonsonate, ACLC, por la emisión de un estado de cuenta, de fecha 15-I-2020, mediante el cual se
estableció el detalle a pagar por seis torres de telecomunicaciones ubicadas en dicho municipio;
en el que se determinan tributos municipales mensuales por la cantidad de doscientos cincuenta
Dólares de los Estados Unidos de América ($250.00) por cada torre, más 5% de fondo de fiestas,
estableciendo un total de deuda correspondiente al periodo de enero a junio del año dos mil
veinte, de nueve mil cuatrocientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América ($ 9,450).
d) Concejo Municipal de Acajutla, departamento de Sonsonate, por el acto denegatorio
presunto configurado en virtud del escrito de nulidad presentado ante la Unidad de
Administración Tributaria Municipal, por la apoderada de la Sociedad demandante, el 20-I-2020,
en contra de los actos administrativos mencionados en el literal a), b), y c).
Han intervenido en este proceso como procuradores: (i) Por la Sociedad demandante:
P.E..T..H. y R.A..C.R.; (ii) Por las
autoridades municipales demandadas: A..d..C..M..L. y (iii) En
representación del Fiscal General de la República: la agente auxiliar K.M.R..
.
M..
CONSIDERANDOS:
II. DELIMITACIÓN DE PRETENSIONES
2.1 Argumentos de hecho, derecho y prueba ofrecida por la sociedad demandante:
Según consta en la demanda, en el escrito de subsanación de prevenciones y de ampliación de
demanda, la sociedad tiene como negocio y giro principal el arrendamiento de espacios aéreos
para la instalación de antenas y/o equipos de comunicaciones en las torres, monopolos y postes,
que esta construye y que son de su propiedad (radio bases). Dentro del desarrollo de su negocio,
su representada ha instalado y posee dentro de la circunscripción municipal de Acajutla,
departamento de Sonsonate seis infraestructuras de telecomunicaciones también denominadas
radio bases, torres de telecomunicaciones, entre otros; estas infraestructuras se encuentran
ubicadas en propiedad privada y su función es servir de estructura para la instalación del equipo
de comunicación de sus arrendatarios, ante tal actividad la municipalidad en referencia ha
emitido estados de cuenta de los cuales no está de acuerdo con la configuración de los mismos,
por lo que ha promovido la presente demanda ante esta sede jurisdiccional.
La procuradora de la sociedad demandante, ha planteado como pretensión, que este
juzgado en sentencia estimatoria declare nulos de pleno derecho los actos administrativos
impugnados por haber sido dictados por autoridades incompetentes y por ser contrarias al
ordenamiento jurídico, de conformidad al art. 36 literales a) y f) de la Ley de Procedimientos
Administrativos LPA, y se declare la incorrecta aplicación del art. 8 número 12, literal b
número 2) de la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de

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