Sentencia Nº 00061-21-SA-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana, 08-02-2022

EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana
Sentido del falloIMPROPONIBILIDAD
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha08 Febrero 2022
Número de sentencia00061-21-SA-COPA-CO
00061-21-SA-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: S.A., a las catorce horas y
veintisiete minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós.
Por recibido el 07-I-2022, el escrito presentado por el Licenciado M. de J....
.
I..C., por medio del cual manifiesta que subsana las prevenciones realizadas por
este Juzgado.
Del estudio realizado a la demanda y del escrito de subsanación, es de señalar que el
ejercicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se encuentra sujeta a presupuestos
procesales, los que deben ser verificados por el órgano jurisdiccional, a fin de procurar el
desarrollo y configuración válida del proceso.
Por tanto, se debe hacer un análisis de procedencia de la demanda planteada ante este
Juzgado, en el orden siguiente:
1. Antecedentes 2. Aplicación de la «Ley de Procedimientos Uniformes para la
Presentación, T. y Registro o Depósito de instrumentos en el Registro de la Propiedad
Raíz e H.as Ley de Procedimientos Uniformes» y la «Ley de Procedimientos
Administrativos» ―LPA―. 3. Los actos administrativos definitivos y de trámite 4.
Agotamiento de la vía administrativa. 5. Aplicación al caso concreto.
1. Antecedentes
La demanda incoada por el abogado y notario M. de J..I.C., tiene
como objeto declarar la ilegalidad de los actos administrativos siguientes:
i) Resolución de las 15:23 hrs., del 13-IV-2021 emitido por el Registrador Auxiliar del
Registro de la Propiedad Raíz e H.as de la Primera Sección de Occidente, departamento de
Santa, Licenciado FAAE por medio de la cual observó la escritura pública de compraventa de
inmueble otorgada por la señora MCBDP, a favor de la señora ADJPB, ante los oficios notariales
del demandante, pues la aludida compradora compareció mediante mandato verbal la señora
MDJPB, la cual presentó el 22-III-2021, bajo el asiento de presentación número ********4.
ii) Resolución de las 8:30 hrs. del 23-VI-2021, emitido por el Jefe Interino del Registro de
la Propiedad Raíz e H.as de la Primera Sección de Occidente, departamento de S.A.,
Licenciado CARG que resuelve el recurso de apelación interpuesto en contra el primer acto
impugnado, confirmándolo.
El citado demandante y profesional del derecho, evacuó la prevención realizada por este

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