Sentencia Nº 00061-22-SA-COAD-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana, 18-07-2022

Sentido del falloRECHAZO DE AVISO DE DEMANDA
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha18 Julio 2022
Número de sentencia00061-22-SA-COAD-CO
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana
00061-22-SA-COAD-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: S..A., a las nueve horas
treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós.
A sus antecedentes el escrito suscrito por el licenciado M..E..G..A.,
presentado el 21-VI-2022 (Fs.17), por medio del cual pretende subsanar las prevenciones
realizadas por este Juzgado.
Con respecto al escrito presentado, este Juzgado hace las siguientes consideraciones.
1. Antecedentes
El aviso de demanda fue presentado el día diez de junio de los corrientes (Fs. 1-3), por el
licenciado M..E.G.A. en calidad de apoderado de las señoras HRCS y
BECVDB.
Mediante auto de las 14:00 Hrs. del 14-VI-2022 (fs. 12), se previno a dicho profesional
para que aclarara vicios formales encontrados en su solicitud, los cuales pretenden ser subsanados
a través del escrito presentado el 21-VI-2022.
Con dicho escrito el licenciado G.A. aclara que el Órgano de la Administración
Pública a quien se le atribuye la actuación es el Alcalde Municipal de El Congo de este
departamento, y que el acto administrativo que se pretende impugnar es: (…) la Nulidad de
Despido, por haberse vulnerado el principio constitucional del debido proceso (…)”.
Respecto a dicho punto este Juzgado deberá analizar su competencia en relación al tipo de
pretensión que el solicitante intenta deducir en está jurisdicción, para lo cual se hacen las
siguientes consideraciones:
2. Jurisdicción.
Se entiende por jurisdicción la función pública de administrar justicia, emanada de la
soberanía del Estado, ejercida por un órgano especial.
De conformidad con el art. 172 inciso 1 de la Constitución de la República:
«La Corte Suprema de Justicia, las Cámaras de Segunda Instancia y los demás tribunales
que establezcan las leyes secundarias, integran el Órgano Judicial. Corresponde exclusivamente
a este Órgano la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materias constitucional, civil,
penal, mercantil, laboral, agraria y de lo contencioso-administrativo, así como en las otras
materias que determine la ley.» En ese sentido, la jurisdicción como facultad de administrar
justicia corresponde a todos los Jueces y Magistrados que conforman el Órgano Judicial en cada

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