Sentencia Nº 00062-21-ST-COPC-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 19-04-2021

Sentido del falloIMPROPONIBILIDAD
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha19 Abril 2021
Número de sentencia00062-21-ST-COPC-CAM
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00062-21-ST-COPC-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las catorce horas cuarenta y uno minutos del día diecinueve de abril de dos mil
veintiuno.
Por recibida la demanda y sus anexos, según razón de detalle suscrita por el Secretario de
Actuaciones de esta Cámara, presentada en fecha diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, por
SERVICIOS ALIMENTICIOS CORDERO DE VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, que se abrevia SERVIALIMENTO CORDERO, S. A. DE C.V., por
medio de Apoderado General Judicial Yovany Javier Santos Valencia, contra el CONSEJO
DIRECTIVO DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, por la emisión
de los actos administrativos, siguientes:
1. Acuerdo número 2020-2359.DIC, de fecha cuatro de enero de dos mil veintiuno,
contenido en el acta N° 3949, de la sesión extraordinaria celebrada el quince de diciembre de dos
mil veinte, en el que se acordó: “1) Adjudicar por recomendación de la Comisión Evaluadora de
Ofertas treinta y siete (37) códigos requeridos en las bases de licitación pública N° 2G21000009,
denominada: “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN PARA
PACIENTES Y PERSONAL DEL HOSPITAL AMATEPEC Y PACIENTES DEL HOSPITAL
GENERAL DEL ISSS” hasta por un monto total de DOS MILLONES CUATROCIENTOS
SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTIÚN CENTAVOS (US. $2, 462,685.21) incluyendo
Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de S.cios (IVA) a la
sociedad NEGOCIOS CAMYRAM, S. A. DE C.V., por ser única elegible según recomendación
descrita y detallada en el cuadro de análisis anexo al acta de recomendación, y por cumplir la
sociedad con la evaluación técnica, financiera y documentación legal y administrativa
establecidas en las bases de licitación en referencia, y no estar comprendida dentro de las
sociedades inhabilitadas para contratar, según registros de la página web de la Unidad
Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (UNAC) (…). A -fs.
40-42 del expediente judicial-.
2. Acuerdo número 2021-0153.ENE, de fecha diecinueve de enero de dos mil veintiuno,
contenido en el acta N° 3954, de la sesión ordinaria celebrada el dieciocho de enero de dos mil
veintiuno, en el que se acordó: “(…) No admitir el recurso de revisión interpuesto por la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR