Sentencia Nº 00062-21-SA-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana, 13-07-2022

Sentido del falloDESISTIMIENTO
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha13 Julio 2022
Número de sentencia00062-21-SA-COPA-CO
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana
00062-21-SA-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: S.A., a las once horas
treinta minutos del trece de julio de dos mil veintidós.
Por recibido el escrito presentado por el Licenciado F.A.R..T., de
generales conocidas en el presente proceso, el 13-VII-2022, por medio del cual solicita se tenga
por desistida la pretensión incoada por su parte, a través de la demanda presentada, de
conformidad al art. 71 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en adelante
LJCA. Y ratifica el medio electrónico para recibir notificaciones.
Respecto a la petición del Licenciado R.T., este Tribunal considera pertinente
analizar los siguientes puntos: i) El desistimiento como una forma anticipada de finalizar el
proceso, y ii) Requisitos para estimar el desistimiento.
i) El desistimiento como una forma anticipada de finalizar el proceso.
El autor J.A.C. define el desistimiento como: «[L]a renuncia a los
pedimentos formulados en el proceso o a una determinada actuación» (Manual de Derecho
Procesal, Tomo I, Teoría General del Proceso, E.. T., 2002, P. 386).
En tal sentido, la LJCA en el artículo 71 establece la posibilidad de que la parte actora, en
atención al principio dispositivo, desista de su pretensión en cualquier momento antes de la
sentencia y en cualquier instancia, sin que sea necesaria la aceptación del demandado, con
relación al art. 126 del Código Procesal Civil y M.il CPCM, aplicables en atención del
art. 123 de la LJCA.
ii) Requisitos para estimar el desistimiento.
El art. 20 y 123 de la LJCA, en relación con el art. 69 CPCM, establecen «Que se
requerirá poder especial en los casos en que así lo exijan las leyes y para la realización de los
actos de disposición de los derechos e intereses protegidos por la ley. En particular, se precisa
poder especial para recibir emplazamientos, así como para la renuncia, la transacción, el
desistimiento, el allanamiento y las actuaciones que comporten la finalización anticipada del
proceso»
En el presente caso, el Licenciado R.T., posee la legitimación activa de
acuerdo con el art. 17 Lit. a) de la LJCA, en el presente proceso promovido contra del Concejo
Municipal de Ahuachapán; y en virtud de actuar en su carácter personal, no tiene ningún
impedimento legal que se lo prohíba.

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