Sentencia Nº 00062-22-SA-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana, 12-08-2022

Sentido del falloINADMISIBILIDAD
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha12 Agosto 2022
Número de sentencia00062-22-SA-COPA-CO
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana
00062-22-SA-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: S.A., a las diez horas y
veinte minutos del doce de agosto de dos mil veintidós.
Por recibido el escrito presentado el 20-VII-2022 (fs. 52-53), por el Licenciado Ricardo
A.V.C., en su calidad de apoderado del señor IGMJ, por medio del cual viene a
subsanar las prevenciones realizadas por este Juzgado. Asimismo, señala correos electrónicos
para recibir notificaciones de su parte y comisiona al señor MJ para recibir los actos de
comunicación (f. 53 vto.)
Del estudio realizado a la demanda y del escrito de subsanación de prevenciones, es
pertinente hacer las siguientes consideraciones:
1. Antecedentes
Tal como consta en la hoja de recepción de la Secretaría Receptora y Distribuidora de
Demandas de lo Contencioso Administrativo (fs. 41), la demanda fue presentada, el 18-II-2022 y
asignada al Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla.
Dicho Juzgado se declaró incompetente de conocer de la demanda por razón del territorio
por auto de las 08:30 Hrs. del 25-II-2022 (fs. 42-43) remitiendo el expediente judicial a este
Juzgado por oficio N°160-22, del 25-II-2022 (f. 45), por considerar que este es el Juzgado
competente para conocer de tal demanda y que fue recibido en este Juzgado el 16-VI-2022 (f. 45
vto.).
La demanda se interpuso en contra del Tribunal Disciplinario Región Occidental y del
Tribunal Primero de Apelaciones, ambos de la Policía Nacional Civil, por la emisión de los actos
siguientes:
a) Resolución pronunciada a las 08:00 Hrs del 17-XI-2020, emitida por el Tribunal
Disciplinario Región Occidental de la Policía Nacional Civil, mediante el cual se resolvió
sancionar al agente IGMJ con destitución del cargo de agente de esa institución.
b) Resolución dictada por el Tribunal Primero de Apelaciones de la Policía Nacional Civil
a las 10:10 Hrs del 04-III-2021, donde se le confirma al ciudadano demandante la sanción
impuesta por el Tribunal Disciplinario de la Región Occidental de la Policía Nacional Civil.
En auto de las 08:15 Hrs del 01-VII-2022 (fs. 46-47) al hacer, este Juzgado, las
consideraciones de procedencia y admisibilidad de la demanda, además de la falta de
determinación de la cuantía en su demanda, se establecieron los siguientes defectos:
2. Sobre la fecha en la cual fue notificada la resolución que agota la vía

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