Sentencia Nº 00063-21-SA-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana, 31-08-2022

Sentido del falloDECLARATORIA DE ILEGALIDAD
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha31 Agosto 2022
Número de sentencia00063-21-SA-COPA-CO
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana
00063-21-SA-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: S..A., a las once horas del
treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, PARTES Y ACTOS IMPUGNADOS
El presente proceso abreviado ha sido promovido por SBA Torres El Salvador, Sociedad
Anónima de Capital Variable que se abrevia SBA Torres El Salvador, S.A. de C.V.” en
contra del:
a) Encargado de Cuentas Corrientes, señor AAH, y ii) Encargada de Colecturía,
señora EDRZ, ambos de la municipalidad de T., departamento de Ahuachapán, por la
emisión de:
i) Estado de cuenta, de fecha 22-IX-2021, en el que se determinan tributos municipales
mensuales por la cantidad de doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América
($250.00), más el 5% de contribución a fiestas patronales, por el mantenimiento de una torre de
telecomunicación en propiedad privada, en el municipio de Tacuba, departamento de
Ahuachapán, por el período de enero de dos mil diecinueve a septiembre de dos mil veintiuno.
ii) Estado de cuenta, de fecha 04-X-2021, en el que se determinan tributos municipales
mensuales por la cantidad de doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América,
($250.00), más el 5% de contribución a fiestas patronales, por el mantenimiento de una torre de
telecomunicación en propiedad privada, en el municipio de Tacuba, departamento de
Ahuachapán, por el período de octubre de dos mil veintiuno a diciembre de dos mil veintiuno.
b) Concejo Municipal de T., departamento de Ahuachapán por el acto
denegatorio presunto configurado en virtud del escrito de apelación presentado en el
Departamento de Cuentas Corrientes de la referida municipalidad, por el apoderado de la
sociedad demandante el 07-X-2021, en contra del primer acto impugnado.
Han intervenido en este proceso como procuradores: (i) Por la sociedad demandante: el
abogado R..A..C.R.; (ii) Por las autoridades demandadas: el abogado
J. de D..M..D.G., y (iii) En representación del Fiscal General de la
República FGR: el agente auxiliar delegado, abogado S.E.M.M..
Vistos los autos y CONSIDERANDOS:
II. TRAMITACIÓN DEL PROCESO
El 08-XII-2021 se presentó la demanda suscrita por el abogado R.A.tonio C.
procurador de la sociedad demandante (fs. 1-8), de la cual se previno por auto de las 11:15 Hrs.
del 25-II-2022 (55-56), presentado escrito de subsanación de prevenciones el 10-III-2022 (fs. 61-
62), siendo admitida por resolución de las 09:40 Hrs. del 09-V-2022 (fs. 64-65), teniéndose por
parte al Licenciado R.A..C.R. en calidad de apoderado de la parte actora,
y se mandó a emplazar a las autoridades demandadas, cumpliendo, además, con lo dispuesto en
los arts. 20, 23, 35 inc. 3°, 41, 76 y 77 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Por auto de las 09:30 Hrs. el 22-VI-2022 (fs. 138-139) se dio por recibido el expediente
administrativo presentado por las autoridades demandadas, asignándosele la referencia interna de
este Juzgado N° 09/22, y puesto a disposición de las partes para su consulta; se dio intervención a
la representación F..L..S..E..M..M., y al Licenciado Delgado
G., en calidad de apoderado del Concejo Municipal de T., departamento de
Ahuachapán, se tuvo por contestada la demanda por dicha autoridad administrativa en sentido
negativo, y por alegada la excepción de improponibilidad de la demanda, corriéndole traslado a la
parte actora para que evacuara dicho incidente, previniendo al referido licenciado para que
legitimara en debida forma la calidad con la que pretendía intervenir en el presente proceso en
calidad de apoderado del Encargado de Cuentas Corrientes y la Encargada de Colecturía, de
referido municipio, y señalándose día y hora para la celebración de la audiencia de ley.
Por resolución de las 11:30 Hrs. del 11-VII-2022, (fs. 180-181) se le tuvo por evacuado el
traslado otorgado a la parte actora respecto al incidente de improponibilidad de la demanda, y por
evacuada las prevenciones realizadas al licenciado Delgado G. únicamente por el
Encargado de Cuentas Corrientes del Municipio de T., por parte de la autoridad antes
mencionada, previniendo que legitimara en debida forma su personería respecto a la Encargada
de Colecturía del Municipio de T., y suspendiendo la celebración de la audiencia señalada
para el día 13-VII-2021, por petición del Licenciado D..G., señalándose la referida
audiencia para el 08-VIII-2022.
Por auto de las 10:00 Hrs. del 19-VII-2022, (fs. 197) se tuvo por no evacuada la
prevención realizada por auto del 11-VII-2022 en el romano III, numeral 5 al licenciado Juan de
D..M..D..G., y se declaró sin lugar en cuanto a darle intervención al
apoderado de la Encargada de Colecturía del Municipio de Tacuba; asimismo se tuvo por no
contestada la demanda por parte de dicha autoridad administrativa.

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