Sentencia Nº 00063-22-SA-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana, 27-06-2022
Emisor | Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana |
Sentido del fallo | INCOMPETENCIA |
Materia | Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE |
Fecha | 27 Junio 2022 |
Número de sentencia | 00063-22-SA-COPA-CO |
00063-22-SA-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: S.A., a las diez horas del
veintisiete de junio de dos mil veintidós.
A sus Antecedentes la demanda iniciada por la señora MPJDM por medio de su
apoderado, Licenciado C.O.E.M., en contra del señor G.J...
.A.B. y subsidiariamente al municipio de S.A., departamento de S.A..
Del examen liminar de la demanda es procedente hacer las consideraciones siguientes:
1.Antecedentes.
El abogado E..M. señaló que su mandante ingresó a laborar para el municipio
y departamento de S.A. por medio de un contrato de trabajo con el cargo de ordenanza del
Departamento de Transporte “Gerencia General”, quien posteriormente fue ascendida al cargo de
auxiliar administrativo del Departamento de Transporte “Gerencia General”, con una jornada de
trabajo de ocho horas diarias y con horario ordinario de trabajo desde las ocho horas a las
dieciséis horas, con descanso de una hora de lunes a viernes, y descansando sábado y domingo,
devengando un salario de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA ($350.00) y es el caso que el 30-VI-2021, la señora GM quien funge
como Gerente Legal del referido Municipio, le mencionó que estaba despedido por vencimiento
de contrato por orden verbal del A.alde del citado municipio, posteriormente, el 04-IV-2022,
presentó escrito con el cual inició el procedimiento administrativo y el Concejo Municipal de
S.A. declaró improcedente dicha petición el 21-IV-2022, y de esta resolución interpuso el
recurso de apelación el 05-V-2022 ante el referido Concejo quien de igual forma, declaró
improcedente el recurso en fecha 25-V-2022 en virtud de no ser el Concejo Municipal la
instancia jurisdiccional para dirimir este tipo de acciones. El demandante con fundamento en los
11, 74 y 75 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal —LCAM—, pretende que se
declare la ilegalidad del despido de hecho ocurrido el 30-VI-2021.
2. Jurisdicción.
Se entiende por jurisdicción la función pública de administrar justicia, emanada de la
soberanía del Estado, ejercida por un órgano especial. De conformidad con el Art. 172 inciso 1°
de la Constitución de la República:
«La Corte Suprema de Justicia, las Cámaras de Segunda Instancia y los demás tribunales
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