Sentencia Nº 00063-22-ST-CORA-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 13-12-2022

Sentido del falloCONFIRMAR LA SENTENCIA APELADA
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha13 Diciembre 2022
Número de sentencia00063-22-ST-CORA-CAM
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00063-22-ST-CORA-CAM
CÁMARA PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; Santa Tecla,
departamento de La Libertad, a las diez horas cincuenta minutos del trece de diciembre de dos
mil veintidós.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, PARTES INTERVINIENTES Y
SENTENCIA IMPUGNADA
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por el CONCEJO MUNICIPAL DE
ATIQUIZAYA, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN, por medio de su procurador
licenciado L.A..H.F.; contra la sentencia pronunciada a las ocho horas
con veinticinco minutos del día veintitrés de febrero de dos mil veintidós, por el Juzgado de
lo Contencioso Administrativo de S.A.; en el proceso abreviado promovido por SBA
TORRES EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se
abrevia SBA TORRES EL SALVADOR, S.A. DE C.V., identificado con el número único de
expediente 00053-21-SA-COPA-CO contra la ENCARGADA DE CUENTAS CORRIENTES
DEL MUNICIPIO DE ATIQUIZAYA, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN Y EL
CONCEJO MUNICIPAL DE ATIQUIZAYA, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN; en
el que se pretende declarar la ilegalidad de los actos administrativos siguientes:
i.- Dos estados de Cuenta de fecha 15-VII-2021 emitidos por la Encargada de Cuentas
Corrientes de la Municipalidad de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán los cuales son: a) el
primero, por una torre de telecomunicación, por los periodos a cobrar de julio de 2019 a julio de
2021 por la cantidad de $ 7,575.73, identificado según estado de cuenta “ID del titular:
********”, referencia torre carretera P. del referido Municipio; y, b) el segundo por
una torre por medio del cual se encuentra cobrando del periodo de julio de 2019 a diciembre 2019
y desde enero 2020 a julio 2021 por dos torres de telecomunicaciones por la cantidad de $
13,206.63 según estado de cuenta “ID del titular: ********”, ubicadas en sitio C.,
Atiquizaya, Ahuachapán.
ii.- Acuerdo de fecha 13-IX-2021, asentado en el acta número 12, emitido por el Concejo
Municipal de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, donde declara no ha lugar el recurso de
apelación y confirma lo actuado por la Encargada de Cuentas Corrientes.
Han intervenido en esta instancia el abogado L.A..H.F. en la
calidad antes indicada; asimismo, el abogado R.A..C.R. como procurador
de la sociedad SBA Torres El Salvador, S.A. DE C.V., y como Agente Auxiliar del Fiscal
General de la República, la licenciada S.M.G.A..
VISTOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES DE HECHO
a. En el expediente de primera instancia, constan todas las actuaciones procesales de las
partes y del Juez, así como todas las etapas que culminaron en la sentencia que es objeto de
impugnación; y esta Cámara conforme a lo establecido en el artículo 238 del Código Procesal
Civil y Mercantil en adelante CPCM, de aplicación supletoria conforme al artículo 123 inc. 1°
de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en adelante LJCA, ha realizado el
examen de la regularidad jurídica de las actuaciones procesales, observando que durante el
desarrollo del proceso en primera instancia no existen nulidades insubsanables que deban ser
declaradas.
b. En esta instancia, consta de folios 32 a 34 del correspondiente expediente judicial, el
auto por medio del cual se admitió el recurso de apelación interpuesto.
c. Y habiéndose celebrado la audiencia de incidente de apelación en fecha veintinueve
de agosto de dos mil veintidós (según consta en acta agregada de fs. 37 y 38); y que se escuchó a
la autoridad recurrente, a la sociedad apelada y la opinión técnica de la Fiscalía General de la
República, el expediente quedó listo para dictar sentencia, de conformidad a lo establecido en el
artículo 117 inciso de la LJCA.
II. SÍNTESIS DEL AGRAVIO PLANTEADO EN EL RECURSO
El motivo de apelación según lo planteado en el recurso de apelación y ratificado en
audiencia, en síntesis, consiste en que se revoque la sentencia emitida por el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de S..A., pronunciada a las ocho horas con veinticinco minutos
del día veintitrés de febrero de dos mil veintidós, por inobservancia del artículo 204 número 1 de
la Constitución con relación al artículo 3 número 1 del Código Municipal, por no haber
considerado la autonomía que poseen los Municipios para la creación de tasas por servicios
municipales y se ordene al Juez A quo que emita sentencia definitiva apegada a derecho.
En cuanto a dicho motivo, en síntesis, se sostuvo que:
Me refiero al romano número I del fallo admitido en razón que le causa (sic) agravio a
esta institución en cuanto a no darle aplicación al artículo 204 numeral primero en relación al
artículo 3 numeral I del Código Municipal ya que es atentatorio (sic) contra la Autonomía
Municipal con la cual se persigue garantizar la capacidad efectiva de las entidades locales de
ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos siendo para este caso el cobro

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR