Sentencia Nº 00064-22-SA-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana, 18-07-2022

Sentido del falloINCOMPETENCIA
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha18 Julio 2022
Número de sentencia00064-22-SA-COPA-CO
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana
00064-22-SA-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa A., a las nueve horas
cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós.
A sus Antecedentes la demanda presentada por la señora MDLAH por medio de su
apoderado Licenciado C.O.E.M., en contra del señor G.J.A..
.
B. en calidad de Alcalde y del Concejo ambos de la Municipalidad de S.A..
Del examen liminar de la demanda es procedente hacer las consideraciones siguientes:
1.Antecedentes.
El abogado E..M. señaló que su mandante ingresó a laborar para el municipio
y departamento de S.A., el día 15-VII-2015, por medio de un contrato de trabajo con el
cargo de auxiliar administrativo, en la Gerencia de Desarrollo Social en la Unidad de la
Mujer, con horario ordinario de trabajo de las ocho horas a las dieciséis horas de lunes a viernes
descansando los sábados y domingos, devengando un salario de CUATROCIENTOS SESENTA
Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($469.00) y es el caso que
el 30-VI-2021, la señora GM quien funge como Gerente Legal del referido Municipio, le
mencionó que estaba despedida por orden verbal del Alcalde Municipal antes mencionado,
manifiesta el Abogado en mención que el 04-IV-2022, presentó escrito con el cual pretendía
iniciar el procedimiento administrativo y el Concejo Municipal de S..A. declaró
improcedente dicha petición el 21-IV-2022, y de esta resolución interpuso recurso de apelación el
05-V-2022, ante el referido Concejo Municipal quien de igual forma, declaró improcedente el
recurso en fecha 25-V-2022 en virtud de manifestar no ser el Concejo Municipal la instancia
jurisdiccional para dirimir este tipo de acciones. El apoderado de la demandante con fundamento
en los artículos 1, 2, 11 y 12 de la Constitución de la República, 2, 47 y 48 del Código Municipal
y 4, 9, 11, 74 y 75 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal LCAM, pretende que se
declare la ilegalidad del despido ocurrido en contra de su representada.
2. Jurisdicción.
Se entiende por jurisdicción la función pública de administrar justicia, emanada de la
soberanía del Estado, ejercida por un órgano especial. De conformidad con el Art. 172 inciso 1°
«La Corte Suprema de Justicia, las Cámaras de Segunda Instancia y los demás tribunales
que establezcan las leyes secundarias, integran el Órgano Judicial. Corresponde exclusivamente

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