Sentencia Nº 00065-22-SA-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana, 18-07-2022

Sentido del falloINCOMPETENCIA
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha18 Julio 2022
Número de sentencia00065-22-SA-COPA-CO
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana
00065-22-SA-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: S.A., a las nueve horas del
dieciocho de julio de dos mil veintidós.
A sus Antecedentes la demanda presentada por la señora RDCRM por medio de su
apoderado Licenciado C.O.E.M., en contra del señor G.J..A..
.
B. en calidad de Alcalde y del Concejo ambos de la Municipalidad de S.A..
Del examen liminar de la demanda es procedente hacer las consideraciones siguientes:
1. Antecedentes.
El abogado E..M. señaló que su mandante ingresó a laborar para el municipio
y departamento de S.A., el día 01-X-2017, por medio de un contrato de trabajo con el cargo
de supervisora en el departamento de Desarrollo Comunal y posteriormente desempeñando el
cargo de Auxiliar en el Cementerio General Santa Isabel de este Municipio con horario
ordinario de trabajo de las ocho horas a las diecisiete horas de lunes a viernes descansando los
sábados y domingos, devengando un salario de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($469.00) y es el caso que el 30-VI-
2021, la señora GM quien funge como Gerente Legal del referido Municipio, le mencionó que
estaba despedida por orden verbal del Alcalde Municipal antes mencionado, manifiesta el
Abogado en mención que el 08-IV-2022, presentó escrito con el cual pretendía iniciar el
procedimiento administrativo y el Concejo Municipal de S.A. declaró improcedente dicha
petición el 21-IV-2022, y de esta resolución interpuso recurso de apelación el 05-V-2022, ante el
referido Concejo Municipal quien de igual forma, declaró improcedente el recurso en fecha 25-
V-2022 en virtud de manifestar no ser el Concejo Municipal la instancia jurisdiccional para
dirimir este tipo de acciones. El apoderado de la demandante con fundamento en los artículos 1,
2, 11 y 12 de la Constitución de la República, 2, 47 y 48 del Código Municipal y 4, 9, 11, 74 y 75
de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal LCAM, pretende que se declare la
ilegalidad del despido ocurrido en contra de su representada.
2. Jurisdicción.
Se entiende por jurisdicción la función pública de administrar justicia, emanada de la
soberanía del Estado, ejercida por un órgano especial. De conformidad con el Art. 172 inciso
«La Corte Suprema de Justicia, las Cámaras de Segunda Instancia y los demás tribunales

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