Sentencia Nº 00066-18-SM-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel, 08-04-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel
Fecha08 Abril 2019
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00066-18-SM-COPA-CO
00066-18-SM-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con residencia en San Miguel,
a las quince horas del día ocho de abril de dos mil diecinueve.
El presente proceso contencioso administrativo marcado bajo el número de referencia
00066-18-SM-COPA-CO, ha sido iniciado por DJCL, de veinticinco años edad, empresario, del
domicilio de San Luis de la Reina, departamento de San Miguel, con Documento Único de
Identidad número ********, y número de identificación tributaria ********; a través de su
apoderado general judicial con cláusula especial, licenciado Julio César Guzmán Requeno, en
contra del MUNICIPIO DE NUEVO EDÉN DE SAN JUAN, departamento de San Miguel,
por el presunto incumplimiento de pago del valor acordado de los contratos siguientes:
a) Contrato L.G N°05/2016-O-AMNESJ “Renta de maquinaria de terracería para ser
usada en el proyecto: Conformación de superficie de rodamiento y balastrado parcial de calles
vecinales del Municipio de Nuevo Edén de San Juan, dentro del convenio de cooperación
MOP/ALCALDIA MUNICIPAL”, por la cantidad de cuarenta mil trescientos sesenta y nueve
dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y siete centavos de dólar ($40,369.47); y
b) Contrato L.G. N°06/2017-O-AMNESJ “Reapertura de tramos de calle Puerto Viejo y
Caserío Bado Ancho, Cantón Quesera”, por la cantidad de cuarenta y siete mil quinientos
cincuenta y siete dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta centavos de dólar
($47,557.40).
Asímismo, solicita el monto que corresponde en concepto de compensación económica
que señala el art. 84 inc. 3° de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración
Pública, referida en adelante también como LACAP, por los días posteriores a la recepción final
de las obras objeto de cada contrato, sin el pago oportuno, de la siguiente manera:
1. Respecto del primer contrato, la cantidad de cuatro mil setecientos seis dólares de los
Estados Unidos de América con once centavos de dólar ($ 4,706.11), calculada con base a la tasa
básica activa promedio del seis punto noventa y tres por ciento anual (6.93%), aplicada por cada
día de retraso, publicada por el Banco Central de Reserva, por seiscientos catorce días posteriores
a la recepción final de la obra, cuyo periodo va desde el tres de marzo de dos mil diecisiete hasta
el siete de diciembre de dos mil dieciocho.
2. Respecto del segundo contrato, la cantidad de cinco mil ciento noventa y un dólares
de los Estados Unidos de América con noventa centavos de dólar ($ 5,191.90), calculada con
base a la tasa básica activa promedio del seis punto noventa y tres por ciento anual (6.93%),
aplicada por cada día de retraso, publicada por el Banco Central de Reserva, por quinientos
setenta y cinco días posteriores a la recepción final de la obra, cuyo periodo va desde el diez de
marzo de dos mil diecisiete hasta el siete de diciembre de dos mil dieciocho.
Sumando éstos últimos dos conceptos, la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON UN
CENTAVO DE DÓLAR ($9,898.01). Todo sin perjuicio que durante la tramitación del proceso
se siga acumulando el valor de la mencionada compensación de acuerdo al valor de la tasa básica
activa promedio antes mencionada, hasta su completo pago, transe, remate o ejecución de la
sentencia definitiva.
Siendo la cantidad total de lo reclamado, NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS
VEINTICUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON
OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR ($ 97,824.88).
Han intervenido en el proceso: a) la parte actora en los términos señalados; b) la parte
demandada, a través de su apoderado general judicial, licenciado Juan Antonio Mejía
Henríquez; y, c) la licenciada Veralicia de la Paz Martínez Ortiz, en su carácter de agente
auxiliar en representación del Fiscal General de la República.
En fecha siete de diciembre de dos mil dieciocho fue presentada la demanda, la cual,
luego de haberse subsanado las prevenciones formuladas, se admitió por auto de fecha once de
enero de dos mil diecinueve. Posteriormente, por auto de fecha veinticuatro de enero de dos mil
diecinueve, se tuvo por parte interviniente a la licenciada Veralicia de la Paz Martínez Ortiz, en
representación del Fiscal General de la República. Seguidamente, por auto de fecha cinco de
febrero del presente año, se tuvo por presentado el expediente administrativo, y por auto de fecha
veinticinco de febrero del presente año, se tuvo por presentado su complemento, los cuales se
pusieron a disposición de los sujetos procesales.
Frente a la acción incoada, el Municipio de Nuevo Edén de San Juan contestó la demanda
en sentido negativo, como consta en resolución de fecha veinticinco de febrero de dos mil
diecinueve, en el que también se tuvo por ofrecida y determinada la prueba, por interpuestos los
incidentes de excepción perentoria de falta de legítimo contradictor e improponibilidad de la
demanda por falta de agotamiento de la vía administrativa, otorgándose los traslados respectivos.
Finalmente, la audiencia única fue celebrada el día veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.

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