Sentencia Nº 00066-19-SA-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana, 29-06-2022
Emisor | Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana |
Sentido del fallo | DECLARATORIA DE ILEGALIDAD |
Materia | Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE |
Fecha | 29 Junio 2022 |
Número de sentencia | 00066-19-SA-COPA-CO |
00066-19-SA-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: S.A., a las quince horas del
veintinueve de junio de dos mil veintidós.
Conforme lo ordenado por la Cámara de lo Contencioso Administrativo con residencia en
la ciudad de Santa Tecla, mediante Sentencia de las 14:00 hrs. del 04-III-2022, se procede a dar
cumplimiento a la misma, es decir a emitir nueva sentencia atendiendo los parámetros fijados de
manera concreta por dicho tribunal de alzada.
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, PARTES Y CONTRATO IMPUGNADO
El presente proceso abreviado ha sido promovido por «N.G. INGENIEROS,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE» que se abrevia «N.G. INGENIEROS,
S.A. DE C.V.» en adelante la «Sociedad demandante», por medio de su procuradora Y..
.A..R..A., en contra del «CONCEJO MUNICIPAL DE JUAYÚA,
DEPARTAMENTO DE SONSONATE» en adelante la «autoridad demandada» por
incumplimiento de contrato administrativo denominado «Construcción de primera etapa del
Polideportivo de Juayúa» suscrito el 28-X-2017 y adenda suscrita el 28-III-2018.
Han intervenido en este proceso: (i) como procuradora de la sociedad demandante: los
abogados Y..A..R..A., J..A..S..H. y
C..A..L..G.; (ii) como apoderado de la autoridad demandada: el
abogado E..F.R..P.; (iii) en representación del Fiscal General de la República
(representación fiscal), los agentes auxiliares: abogados S..I.P.A. y M..
.A.G.P..
Por otra parte, para efectos de esta sentencia los montos indicados se refieren a dólares de
los Estados Unidos de América.
II. ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Sociedad N.G. Ingenieros, Sociedad Anónima de Capital Variable, presentó a esta sede
judicial demanda el 03-V-2019, por el incumplimiento del contrato administrativo denominado
“Construcción de primera etapa del polideportivo de Juayúa”, por lo que este Juzgado luego de
efectuar la prevención de ley y evacuada que este fuera, el 5-VI-2019 admitió la misma por
violación al principio de legalidad.
El 21-VI-2019 se dio intervención a la licenciada P..A. en representación del
Fiscal General de la República; el 25-VI-2019 la autoridad demandada remitió el expediente
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