Sentencia Nº 00066-20-SA-COAD-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana, 02-10-2020

Sentido del falloINCOMPETENCIA
MateriaADMINISTRATIVO
Fecha02 Octubre 2020
Número de sentencia00066-20-SA-COAD-CO
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana
00066-20-SA-COAD -CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Ana, a las nueve horas
cinco minutos del dos de octubre de dos mil veinte.
A sus antecedentes el aviso de demanda firmado por el licenciado René Alexander
Contreras Peña, en calidad de Apoderado General Judicial de la señora ILDDA; contra la Jefa del
Departamento de Procedimientos Administrativos Sancionatorios de la Gerencia de Desarrollo
Humano del Centro Nacional de Registros, licenciada KBLN, y contra la Gerente de Desarrollo
Humano del Centro Nacional de Registros, licenciada PGBDA.
La parte solicitante señala como actos administrativos que pretende impugnar, los
siguientes: i) Resolución pronunciada por la Jefa del Departamento de Procedimientos
Administrativos Sancionatorios de la Gerencia de Desarrollo Humano del Centro Nacional de
Registros, a las 11:30 Hrs. del 26-VI-2020, por medio del cual resolvió sancionar a la solicitante
por la supuesta comisión de una falta grave, imponiéndole un día de suspensión de labores sin
goce de sueldo; y ii) Resolución emitida por la Gerente de Desarrollo Humano del Centro
Nacional de Registros, de fecha 18-VIII-2020, por medio de la cual confirma la sanción impuesta
a la solicitante.
La solicitante, ILDDA, a través de su apoderado pide, entre otros: a) admitir el aviso de
demanda presentado; y b) se decrete a la mayor brevedad posible la medida cautelar que en el
presente caso se considera necesaria, ordenando la suspensión del cumplimiento de la sanción de
un día de suspensión sin goce de sueldo.
Al respecto este juzgado estima necesario hacer las siguientes consideraciones:
I. Consideraciones de admisibilidad del aviso de demanda: análisis de competencia.
Debido a que el aviso de demanda es una diligencia previa a un eventual proceso
contencioso administrativo, dicha solicitud debe cumplir con los presupuestos de procesabilidad
previstos para este último con los matices que establece la ley, como es la competencia de este
juzgado para conocer del aviso de demanda y del eventual proceso contencioso administrativo.
Tomando en cuenta que la eventual pretensión de la solicitante es obtener la declaratoria
de ilegalidad de dos actos administrativos y en especial, las autoridades contra quien dirige su
solicitud, es preciso determinar, de conformidad con el artículo 15 inciso 1° de la Ley de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, en adelante LJCA, si este juzgado es o no
competente para conocer de las presentes diligencias.

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