Sentencia Nº 00066-21-ST-CORA-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 11-05-2021

Sentido del falloCONFIRMAR LA SENTENCIA APELADA
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha11 Mayo 2021
Número de sentencia00066-21-ST-CORA-CAM
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00066-21-ST-CORA-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las ocho horas treinta y tres minutos del día once de mayo de dos mil veintiuno.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, PARTES Y AUTO DEFINITIVO
IMPUGNADO
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo que en
primera instancia le puso fin al proceso liminarmente haciendo imposible su continuación,
pronunciado por la señora JUEZA PRIMERO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO de esta ciudad, a las once horas con cinco minutos del día diecisiete de
enero de dos mil veinte, en el proceso identificado con el número único de expediente 00243-
19-ST-COIA-1CO, promovido por la sociedad ALMAPA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, por medio de sus procuradores, los abogados Rommell Ismael
Sandoval Rosales y José Eduardo Barrientos Aguirre, en contra de la ALCALDÍA
MUNICIPAL DE COMASAGUA, por la omisión del deber formal y material de pago de
conformidad a lo establecido en los arts. 79, 82 y 84 de la Ley de Adquisiciones y
Contrataciones de la Administración Pública y en los artículos 55, 62 y 88 de la Ley de
Procedimientos Administrativos.
Ha intervenido en esta instancia el abogado Rommell Ismael Sandoval Rosales, en
calidad de procurador de la sociedad recurrente.
VISTO LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:
I. ANTECENTES DE HECHO
a. El día veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, el procurador antes relacionado junto
a otro abogado, presentaron demanda ante el Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo
de esta ciudad, por medio de la cual pretendía iniciar el respectivo proceso judicial a fin que se
ordenara el cumplimiento de la obligación de pago de TREINTA MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON
OCHENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, más interés legal, a la Alcaldía Municipal de
Comasagua.
b. Recibida la demanda incoada, el Juzgado antes referido, por medio del auto definitivo
emitido a las once horas con cinco minutos del día diecisiete de enero de dos mil veinte, declaró
improponible la demanda, por falta de presupuestos materiales.
c. Ante la improponibilidad de la demanda, el abogado Rommel Ismael Sandoval Rosales,
en calidad de procurador de la sociedad apelante, interpuso apelación en contra de dicho auto
definitivo, el cual fue admitido por esta Cámara mediante decreto de las catorce horas siete
minutos del día doce de abril de dos mil veintiuno; y el proceso quedó listo para dictar sentencia.
II. ARGUMENTOS DE LA JUEZA A QUO
La Jueza A quo, en el auto que se impugna del folio 15 al 17 del expediente del recurso
de apelación-, basó su resolución en los siguientes términos:
En el presente caso, el abogado de la parte actora pretende exigir el pago por la
cantidad de US$30,344.83 a la municipalidad de Comasagua por medio del Alcalde de dicho
municipio. Sostiene que la autoridad demandada ha incurrido en una inactividad debido a la
falta de pago oportuno de las siguientes transacciones:
1) 01-12-2014 venta de mercadería al crédito Alcaldía de Comasagua FCF
**********06 cco. **********09 FACTURA **********05 cod. **********11;
2) 22-12-2015 ventas al crédito del día 17-12-2015 en **********O5 con CCF
#**********25 a Tesorería Municipal de Comasagua;
3) 29-12-2015 ventas al crédito del día 24-12-2015 en **********05 cib CCF
#**********35 a Tesorería Municipal de Comasagua cco. **********05vt cod.
Tesorería Municipal 24-12-2015;
4) 29-12-2015 ventas al crédito del día 24-12-2015 en **********05 con CCF

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