Sentencia Nº 00068-18-SM-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel, 09-04-2019

Sentido del falloDECLARATORIA DE ILEGALIDAD
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel
Fecha09 Abril 2019
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00068-18-SM-COPA-CO
00068-18-SM-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con residencia en San Miguel,
a las diez horas con cuarenta minutos del día nueve de abril de dos mil diecinueve.
El presente proceso contencioso administrativo marcado bajo el número de referencia
00068-18-SM-COPA-CO, ha sido promovido por la señora ECLDF, mayor de edad, licenciada
en Administración de Empresas, del domicilio de La Unión, departamento de La Unión, con
Documento Único de Identidad número ********, a través de la defensora pública de procesos
administrativos y amparos, Karla María Alvarado Bonilla; en contra del ALCALDE
MUNICIPAL DE LA UNIÓN, señor Ezequiel Milla Guerra, de la COMISIÓN MUNICIPAL
DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA DE LA UNIÓN, integrada por Ezequiel Milla
Guerra, Darwin Iván López Domínguez, Angélica María Castellanos Lazo y Jocia Alexiomar
Mejía Herrera; y del CONCEJO MUNICIPAL DE LA UNIÓN, por la presunta ilegalidad de
los actos administrativos consistentes en:
a) Acuerdo número ********, de fecha ****** de agosto de dos mil dieciocho,
asentado en el Libro de Acuerdos y Nombramientos de Empleados Municipales, por
medio del cual el Alcalde Municipal acordó trasladar a la demandante de forma
permanente al cargo de Encargada de Planillas, en la Unidad de Tesorería Municipal, a
partir del día tres de septiembre del año dos mil dieciocho;
b) Acuerdo Municipal número ***, asentado en el acta número ********,
correspondiente a la sesión extraordinaria de Concejo Municipal de La Unión, celebrada
el veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, por medio del cual dicho órgano acordó
ratificar el traslado efectuado en el acuerdo supra relacionado; y,
c) Acta de reunión de la Comisión Municipal de la Carrera Administrativa, de fecha
doce de octubre de dos mil dieciocho, por medio del cual se acordó ratificar, entre otros,
el traslado efectuado a la demandante.
I. ACTUACIONES PROCESALES
Han intervenido en el proceso: a) la parte actora, en los términos señalados; b) la parte
demandada, constituida por el litisconsorcio pasivo necesario, integrado por el ALCALDE
MUNICIPAL DE LA UNIÓN, señor Ezequiel Milla Guerra, la COMISIÓN MUNICIPAL DE
LA CARRERA ADMINISTRATIVA DE LA UNIÓN, integrada por Ezequiel Milla Guerra,
Darwin Iván López Domínguez, Angélica María Castellanos Lazo y Jocia Alexiomar Mejía
Herrera, y el CONCEJO MUNICIPAL DE LA UNIÓN, quienes han intervenido a través de
sus apoderados generales judiciales, Wilfredo Martínez Santiago y José Agustín Contreras
Vásquez; y, c) el Fiscal General de la República, representado por la agente auxiliar, licenciada
Veralicia de la Paz Martínez Ortiz.
En fecha dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, se presentó demanda contencioso
administrativa, que, luego de subsanar los defectos observados, se procedió a su admisión y al
emplazamiento de los demandados, a través de auto de las nueve horas del día veintidós de enero
de dos mil diecinueve.
Posteriormente, por auto de las once horas con diez minutos del día siete de febrero de
dos mil diecinueve, se tuvo por evacuada la audiencia conferida únicamente a la señora Angélica
María Castellanos Lazo, integrante de la Comisión Municipal de la Carrera Administrativa de La
Unión, en adelante referida como Comisión Municipal, y se resolvió no ha lugar la medida
precautoria y provisional consistente en la suspensión de los efectos de los actos administrativos
impugnados; asimismo, se tuvo por recibido el expediente administrativo y se puso a disposición
de los sujetos procesales.
Frente a la acción incoada, los demandados presentaron su contestación de la demanda en
sentido negativo en fecha trece de febrero de dos mil diecinueve, por lo que, por auto de las
nueve horas con diez minutos del día veinte de febrero de dos mil diecinueve, se tuvo por
personado al Alcalde Municipal de La Unión, señor Ezequiel Milla Guerra, y a la Comisión
Municipal, integrada por los señores Ezequiel Milla Guerra, Darwin Iván López Domínguez,
Angélica María Castellanos Lazo y Jocia Alexiomar Mejía Herrera, no así al Concejo Municipal
de La Unión, por no haber comparecido a través de apoderado legalmente constituido; además, se
tuvo por contestada la demanda en sentido negativo y por ofertado los medios probatorios,
respecto de ellos; y, asimismo, se tuvo por parte interviniente a la agente auxiliar anteriormente
referida, en representación del Fiscal General de la República.
En fecha cuatro de marzo de dos mil diecinueve, el Concejo Municipal de la Unión
presentó certificación de un poder general judicial y administrativo con el cual se pretendía se
autorizara la intervención de los abogados, Wilfredo Martínez Santiago y José Agustín Contreras
Vásquez, en su representación; no obstante, por auto de las nueve horas con veinte minutos del
día seis de marzo de dos mil diecinueve, se le requirió nuevamente que presentara el poder en
legal forma en virtud de subsistir aún la deficiencia advertida.

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