Sentencia Nº 00068-20-ST-COPC-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 04-05-2022

Sentido del falloDECLARATORIA DE ILEGALIDAD
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha04 Mayo 2022
Número de sentencia00068-20-ST-COPC-CAM
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00068-20-ST-COPC-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las ocho horas veinticinco minutos del día cuatro de mayo de dos mil veintidós.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES INTERVINIENTES
El presente proceso contencioso administrativo ha sido promovido por la sociedad
EDITORIAL A..M., SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse EDITORIAL A.M., S.A. DE C.V.,
por medio de su procurador J.C.M.M.B., en principio contra el
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE INVERIÓN SOCIAL PARA EL
DESARROLLO LOCAL DE EL SALVADOR FISDL y posteriormente contra la
DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES DOM.
El demandante impugna la legalidad de los siguientes actos administrativos:
a. Resolución emitida a las dieciséis horas diez minutos del día trece de febrero de dos
mil veinte, por medio de la cual se sancionó a la sociedad demandante en los términos siguientes:
1. INABILITAR para participar en procedimientos de contratación administrativa, por el
período de TRES AÑOS contado a partir de la notificación de la presente resolución, a la
Sociedad EDITORIAL ALTAMIRANO MADRÍZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE […] de acuerdo a lo establecido en el artículo 158, romano III, literal b) LACAP; en
relación con los artículos 25 literal d), 44 literal w) LACAP y 26 literal d) de LACAP ; 2.
INCORPÓRESE (…) al registro de ofertantes y contratistas que se lleva a efecto que en el
Departamento de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (…), toda la información
relacionada con el incumplimiento y demás situaciones que fuere de interés de dicha empresa
para futuras contrataciones y exclusiones; […].
b. Resolución pronunciada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día trece de
marzo de dos mil veinte, por medio de la cual se confirmó en todas sus partes el primer acto
impugnado.
Han intervenido en este proceso la parte demandante en la forma antes indicada; el FISDL
por medio de sus procuradoras, licenciadas K..G..R.G. y C.A..
.
S.R. y posteriormente la licenciada M.A.A.R., como procuradora de
la DOM y, el Fiscal General de la República por medio del Agente Auxiliar, licenciado R...
.
J.R.E..
LEÍDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES
La demanda incoada por el referido profesional fue admitida mediante auto que consta a
fs. 117 a 119 del expediente judicial y se realizó el correspondiente emplazamiento según acta de
fs. 120.
Mediante auto que consta a fs.188 se tuvo por contestada la demanda en sentido negativo,
se convocó a las partes y otros intervinientes a la celebración de la audiencia inicial programada a
las nueve horas del día nueve de diciembre de dos mil veintiuno.
Según acta de fs. 194 a 196 se realizó la audiencia inicial antes indicada; y en virtud que
sólo se admitió prueba documental quedó el proceso pendiente de dictar sentencia, de
conformidad a lo establecido en el artículo 56 de la LJCA.
Posteriormente, dado que de conformidad al artículo 33 de la Ley de Creación de la
Dirección Nacional de Obras Municipales LCDOM, la DOM sucede a partir de la vigencia
de esta ley en las funciones, atribuciones, competencias, responsabilidades y obligaciones que,
corresponden al FISDL, se concedió intervención a la DOM en sustitución del FISDL. Y a fin de
cumplir los requisitos del artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en
adelante LJCA-, se seguirá el iter siguiente:
I. DELIMITACIÓN PRECISA DE LAS PRETENSIONES
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LAS PARTES
A. Pretensiones de la parte demandante
Tal como se planteó en la demanda y su ratificación en la audiencia inicial, la pretensión
de la parte demandante es que se declare la ILEGALIDAD de los actos administrativos
impugnados y que, como consecuencia de ello, estos sean anulados.
1. Argumentos de hecho
La demandante alega que como resultado del proceso de Libre Gestión marcada con la
referencia No. 09/2019-85O GRAL-FISDL, referente a SERVICIO DE PUBLICACIONES EN
MEDIOS DE COMUNICACIÓN ESCRITO PARA FISDL, AÑO 2019 fue adjudicada para la
prestación de dicho servicio. Que, durante todo el proceso de Libre Gestión, incluyendo el retiro
de bases de participación y presentación de ofertas, su representada se encontraba solvente con el
Ministerio de Hacienda.
Sin embargo, al ser convocados por la autoridad demandada a la firma del contrato, la
sociedad demandante procedió a verificar su estado tributario en línea, advirtiendo que este había
cambiado, reflejando el estado de: insolvente. Por lo que, procedieron a informar de manera
escrita a la UACI del FISDL del citado estado, lo que a su juicio constituye un evento de fuerza
mayor que generaba un justo impedimento para contratar. No obstante, se dio inicio al
procedimiento administrativo sancionador, que dio lugar a la emisión de los dos actos
administrativos impugnados.
2. Fundamento jurídico
La demandante arguye que con las resoluciones que impugna, se han concretado las
siguientes vulneraciones, particularmente en los siguientes aspectos:
b.1) Violación al Principio de Seguridad Jurídica Motivos de Nulidad por Denuncia de
Actos Arbitrarios e Ilegales:
“[…] el Memorándum del Informe de Incumplimiento para Inhabilitación de fecha 28 de
mayo de 2019, emitido por el Jefe de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales del FISDL,
adolece de una total falta de motivación, tal como puede observarse en todo su contenido, ya que
únicamente desglosa una descripción, paso a paso, de los hechos vertidos en el proceso de libre
gestión y la no contratación, omitiendo por completo razonar la decisión de iniciar un proceso
sancionatorio que derivó en las resoluciones ahora impugnadas. […]
[…] que el principio de Seguridad Jurídica se ha visto vulnerado con relación a las
pruebas aportadas y argumentos vertidos dentro del proceso sancionatorio, por la carencia de
una decisión fundada en aspectos de derecho, ya que la sanción obtiene su fundamento
únicamente en los criterios esgrimidos por la institución demandada, la cual tiene un amarre
totalmente subjetivo al saltar a conclusiones que no se derivan naturalmente que(sic) actuación
de mi representada, lo cual afecta la esfera jurídica de la misma (…) ya que no existen
parámetros de certidumbre a los cuales adaptar su conducta, dado que durante el proceso no se
ha expuesto un suficiente criterio técnico para definir por qué estar insolvente con la Hacienda
Pública, no es un evento de fuerza mayor que impida otorgar un contrato con una institución
pública (…)f. 4.
b.2) El segundo motivo de ilegalidad está referido a la Fundamentación Jurídica de
Impedimento Legal para Contratar Análisis sobre la Aplicación del Concepto de Fuerza Mayor:

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