Sentencia Nº 00068-22-SA-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana, 18-07-2022
Emisor | Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana |
Sentido del fallo | INCOMPETENCIA |
Materia | Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE |
Fecha | 18 Julio 2022 |
Número de sentencia | 00068-22-SA-COPA-CO |
00068-22-SA-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa A., a las nueve horas
quince minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós.
A sus Antecedentes la demanda presentada por el señor ERV por medio de su apoderado
Licenciado C.O.E.M., en contra del señor G.J.A.B.
en calidad de Alcalde y del Concejo ambos de la Municipalidad de S.A..
Del examen liminar de la demanda es procedente hacer las consideraciones siguientes:
1.Antecedentes.
El abogado E..M. señaló que su mandante ingresó a laborar para el municipio
y departamento de S.A., el día 03-VI-2011, por medio de un contrato de trabajo con el
cargo de notificador en el Departamento de Cobros y Notificaciones, y posteriormente
desempeñándose en el cargo de supervisor del Departamento de Recuperación de Mora de la
municipalidad de S.A., con horario ordinario de trabajo de las ocho horas a las dieciséis
horas de lunes a viernes descansando los sábados y domingos, devengando un salario de
TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA ($375.00) y es el caso que el 30-VI-2021, el señor M..E., quien funge como jefe del
Departamento de Recuperación de Mora del referido Municipio, le mencionó que estaba
despedido por orden verbal del Alcalde Municipal antes mencionado, manifiesta el Abogado en
mención que el 04-IV-2022, presentó escrito con el cual pretendía iniciar el procedimiento
administrativo y el Concejo Municipal de S.A. declaró improcedente dicha petición el 21-
IV-2022, y de esta resolución interpuso recurso de apelación el 05-V-2022, ante el referido
Concejo Municipal quien de igual forma, declaró improcedente el recurso en fecha 25-V-2022 en
virtud de manifestar no ser el Concejo Municipal la instancia jurisdiccional para dirimir este tipo
de acciones. El apoderado del demandante con fundamento en los artículos 1, 2, 11 y 12 de la
Constitución de la República, 2, 47 y 48 del Código Municipal y 4, 9, 11, 74 y 75 de la Ley de la
Carrera Administrativa Municipal —LCAM—, pretende que se declare la ilegalidad del despido
ocurrido en contra de su representado.
2. Jurisdicción.
Se entiende por jurisdicción la función pública de administrar justicia, emanada de la
soberanía del Estado, ejercida por un órgano especial. De conformidad con el Art. 172 inciso 1°
de la Constitución de la República:
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