Sentencia Nº 00069-18-SM-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel, 03-05-2019

Sentido del falloDECLARATORIA DE ILEGALIDAD
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel
Fecha03 Mayo 2019
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00069-18-SM-COPA-CO
00069-18-SM-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con residencia en San Miguel,
a las ocho horas del día tres de mayo de dos mil diecinueve.
El presente proceso contencioso administrativo marcado bajo el número de referencia
00069-18-SM-COPA-CO, ha sido promovido por CMLA, de treinta y dos años de edad, soltera,
secretaria, salvadoreña, del domicilio de La Unión, departamento de La Unión, con Documento
Único de Identidad número ********, a través de la defensora pública de procesos
administrativos y amparos, Karla María Alvarado Bonilla; en contra del ALCALDE
MUNICIPAL DE LA UNIÓN, señor Ezequiel Milla Guerra, de la COMISIÓN MUNICIPAL
DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA DE LA UNIÓN, integrada por Ezequiel Milla
Guerra, Darwin Iván López Domínguez, Angélica María Castellanos Lazo y Jocia Alexiomar
Mejía Herrera; y del CONCEJO MUNICIPAL DE LA UNIÓN, por la presunta ilegalidad de
los actos administrativos consistentes en:
a) Acuerdo número ********, de fecha treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho,
asentado en el Libro de Acuerdos y Nombramientos de Empleados Municipales, por
medio del cual se acordó trasladar a la demandante de forma permanente al cargo de 5 ͣ
Auxiliar, en la Unidad de Registro del Estado Familiar Municipal, a partir del día tres de
septiembre del año dos mil dieciocho
b) Acuerdo número ***, contenido en el acta número ********, correspondiente a la
sesión extraordinaria de Concejo Municipal de La Unión, celebrada el veintiocho de
septiembre del dos mil dieciocho, donde se acuerda ratificar el traslado efectuado en el
acuerdo municipal número ********, supra relacionado; y,
c) Acta de reunión de la Comisión Municipal de la Carrera Administrativa, de fecha
doce de octubre de dos mil dieciocho, por medio del cual se acordó ratificar, entre otros,
el traslado efectuado a la demandante.
I. ACTUACIONES PROCESALES
Han intervenido en el proceso: a) la parte actora, en los términos señalados; b) la parte
demandada, constituida por el litisconsorcio pasivo necesario, integrado por el ALCALDE
MUNICIPAL DE LA UNIÓN, señor Ezequiel Milla Guerra, la COMISIÓN MUNICIPAL DE
LA CARRERA ADMINISTRATIVA DE LA UNIÓN, integrada por Ezequiel Milla Guerra,
Darwin Iván López Domínguez, Angélica María Castellanos Lazo y Jocia Alexiomar Mejía
Herrera, y el CONCEJO MUNICIPAL DE LA UNIÓN, quienes han intervenido a través de
sus apoderados generales judiciales, Wilfredo Martínez Santiago y José Agustín Contreras
Vásquez; y, c) el Fiscal General de la República, representado por la agente auxiliar, licenciada
Veralicia de la Paz Martínez Ortiz.
En fecha dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, se presentó demanda contencioso
administrativa, que, luego de subsanar los defectos observados, se procedió a su admisión y al
emplazamiento de los demandados, a través de auto de las once horas con veinticinco minutos del
día veintidós de enero de dos mil diecinueve.
Posteriormente, por auto de las catorce horas del día siete de febrero de dos mil
diecinueve, se tuvo por evacuada la audiencia conferida únicamente a la señora Angélica María
Castellanos Lazo, integrante de la Comisión Municipal de la Carrera Administrativa de La Unión,
en adelante referida como Comisión Municipal, y se resolvió no ha lugar la medida precautoria y
provisional consistente en la suspensión de los efectos de los actos administrativos impugnados;
asimismo, se tuvo por recibido el expediente administrativo y se puso a disposición de los sujetos
procesales.
Frente a la acción incoada, los demandados presentaron su contestación de la demanda en
sentido negativo en fecha trece y dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, por lo que, por auto
de las nueve horas con treinta y tres minutos del día veinte de febrero de dos mil diecinueve, se
tuvo por personado al Alcalde Municipal de La Unión, señor Ezequiel Milla Guerra, y a la
Comisión Municipal, integrada por los señores Ezequiel Milla Guerra, Darwin Iván López
Domínguez, Angélica María Castellanos Lazo y Jocia Alexiomar Mejía Herrera, no así al
Concejo Municipal de La Unión, por no haber comparecido a través de apoderado legalmente
constituido; además se tuvo por contestada la demanda en sentido negativo y por ofertados los
medios probatorios, respecto de ellos; y, asimismo, se tuvo por parte interviniente a la agente
auxiliar anteriormente referida, en representación del Fiscal General de la República.
En fecha cuatro de marzo de dos mil diecinueve, el Concejo Municipal de la Unión
presentó certificación de un poder general judicial y administrativo con el cual se pretendía se
autorizara la intervención de los abogados, Wilfredo Martínez Santiago y José Agustín Contreras
Vásquez, en su representación; no obstante, por auto de las nueve horas del día seis de marzo de
dos mil diecinueve, se le requirió nuevamente que presentara el poder en legal forma en virtud de
subsistir aún la deficiencia advertida.

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