Sentencia Nº 00069-22-SA-COAD-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana, 22-08-2022

Sentido del falloINCOMPETENCIA
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha22 Agosto 2022
Número de sentencia00069-22-SA-COAD-CO
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana
00069-22-SA-COAD-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: S..A., a las catorce horas
cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós.
A sus antecedentes escrito presentado el 01-08-2022 (F. 17-18) firmado por el licenciado
J.C..A.L.ana, en su carácter personal, por medio del cual pretende subsanar las
prevenciones realizadas por este Juzgado en fecha 19-07-2022 (F. 11-12) a su escrito de aviso de
demanda interpuesto el 29-06-2022.
Previo a resolver lo pertinente este juzgado estima necesario señalar lo siguiente:
I. Consideraciones de admisibilidad del aviso de demanda: Análisis de competencia.
Debido a que el aviso de demanda es una diligencia previa a un eventual proceso
contencioso administrativo, dicha solicitud debe cumplir con los presupuestos de procesabilidad
previstos para este último con los matices que establece la ley, de igual manera es importante
analizar la competencia para conocer de un aviso de demanda, y del eventual proceso contencioso
administrativo, según lo establece el artículo 15 inciso de la Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativa, en adelante LJCA.
1. Jurisdicción.
Se entiende por jurisdicción la función pública de administrar justicia, emanada de la
soberanía del Estado, ejercida por un órgano especial.
De conformidad con el artículo 172 inciso de la Constitución de la República: “La
Corte Suprema de Justicia, las Cámaras de Segunda Instancia y los demás tribunales que
establezcan las leyes secundarias, integran el Órgano Judicial. Corresponde exclusivamente a
este Órgano la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materias constitucional, civil,
penal, mercantil, laboral, agraria y de lo contencioso-administrativo, así como en las otras
materias que determine la ley.”
En ese sentido, la jurisdicción como facultad de administrar justicia corresponde a todos
los jueces y magistrados que conforman el Órgano Judicial en cada una de sus dependencias,
facultades que se encuentran reglamentadas en su ejercicio, distribuyéndola entre los diversos
jueces, ya sea por razones de cuantía, materia, territorio, entre otros, siendo esa la función que
precisamente desempeña la competencia, y que constituye entonces la rama jurisdiccional
específica en la que el juez ejerce su jurisdicción para decidir sobre ciertos asuntos y dentro de
cierto territorio.

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