Sentencia Nº 00069-22-SM-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel, 09-11-2022

Sentido del falloDECLARATORIA DE ILEGALIDAD
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha09 Noviembre 2022
Número de sentencia00069-22-SM-COPA-CO
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel
00069-22-SM-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con residencia en San Miguel,
a las nueve horas y diez minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós.
El presente proceso contencioso administrativo marcado bajo el número de referencia
00069-22-SM-COPA-CO, ha sido iniciado por BANCO AGRÍCOLA, S.A., de nacionalidad
salvadoreña, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria
**********, en contra del litisconsorcio pasivo necesario conformado por la ALCALDE
MUNICIPAL DE SAN MIGUEL, el CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL y el
MUNICIPIO DE SAN MIGUEL, representados legalmente estos últimos por el Alcalde
Municipal de San Miguel, por la presunta ilegalidad de los actos administrativos siguientes:
a) Acto administrativo tácito de determinación de tributos, manifestado a través de los
documentos denominados Aviso de Cobro con números ********9, ********8, ********7 y
********6, todos de fecha cinco de marzo de dos mil veintidós; y,
b) Acto denegatorio presunto, configurado a raíz del recurso de apelación presentado en
fecha diez de marzo de dos mil veintidós, en contra del acto administrativo tácito de
determinación de tributos municipales antes relacionado.
Han intervenido en el proceso: a) la parte actora, a través de su procurador, abogado J.
.
A. Lemus Valle; b) la parte demandada, conformada por el litisconsorcio pasivo necesario
supra relacionado, representado por medio de sus procuradores comunes, abogados D..
.
N.M.L. y C.A.M.V.; y, c) el Fiscal General de la República,
representado por la agente auxiliar, abogada Z.E.L.D..
Agotado que ha sido el cauce procesal configurado para el proceso abreviado, conforme a
lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en
adelante referida también como LJCA, se procede a dictar sentencia en el presente caso, como se
dispone en el capítulo III sección VI de la misma ley.
I. DESCRIPCIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA DEL CASO
Corresponde ahora describir de forma sucinta los (a) hechos en los que la parte
demandante enmarca los actos señalados de ilegales, así como la fundamentación jurídica de la
ilegalidad denunciada y la pretensión que intenta deducir. Se expondrá además las (b)
consideraciones fácticas y la fundamentación jurídica de la legalidad defendida por los
demandados, así como su consecuente pretensión. Finalmente, se plasmará la (c) opinión técnica
del Fiscal General de la República, sobre los aspectos sometidos por las partes a conocimiento
del tribunal.
(a) H. en los que se enmarcan los actos refutados de ilegales por la parte
demandante, y fundamentación jurídica de la declaratoria de ilegalidad pretendida
La parte demandante, BANCO AGRÍCOLA, S.A., expresa ser una institución financiera
que realiza operaciones en el municipio de San Miguel, en la que posee cinco agencias.
Asimismo, indica el día 25 de febrero de 2022, presentó escrito dirigido al Alcalde
Municipal de San Miguel, el cual contenía la autoliquidación conforme a los balances al 31 de
diciembre de 2021, anexando: i) resolución de inconstitucionalidad con referencia 697-2016; ii)
Formulario de declaración jurada, el cual incluye la autoliquidación para cada una de las agencias
que posee en el municipio de San Miguel; y, iii) Estado de activos netos al 31 de diciembre de
2021 para cada una de las agencias de San Miguel. Ello, con base en lo establecido en los arts.
102 de la Ley General Tributaria Municipal -en adelante referida como LGTM- y 39 de la Tarifa
General de Arbitrios del Municipio de San Miguel -TGAMSM-.
Agrega, que en el mismo escrito solicitó se tuviera por realizada la autoliquidación,
aplicándosele los impuestos sobre la base del activo neto imponible; es decir, deduciendo los
pasivos para el periodo tributario 2022, en aplicación a los arts. 3 número 50 TGAMSM, 72 y
127 LGTM y 131 ord. 6° de la Constitución de la República -en adelante Cn-.
No obstante, manifiesta que en fecha 7 de marzo de 2022 tuvo de conocimiento del acto
tácito de determinación de tributos municipales, contenido en los documentos denominados
aviso de cobro con números ********9, ********8, ********7 y ********6, todos de fecha
5 de marzo de 2022, a través de los cuales la autoridad demandada procedió a efectuar la misma
de manera arbitraria; pues no ostentaba competencia para tal fin.
Además, señala no habérsele permitido realizar la deducción de pasivos conforme a la
documentación presentada. Por lo que, si la Administración tributaria municipal presentaba dudas
de la misma, debió proceder a dar inicio al procedimiento de determinación de oficio establecido
en los arts. 105 y 106 LGTM.
Ante ello, expresa que en fecha 10 de marzo de 2022 interpuso recurso de apelación en
contra del primer acto impugnado, atribuido al Alcalde Municipal de San Miguel, con base en lo
dispuesto en el art. 123 inc. 1° LGTM; sin que a la fecha se haya notificado resolución final del
mismo, configurándose así el acto denegatorio presunto del recurso de apelación.
Como fundamentación jurídica, BANCO AGRÍCOLA, S.A., adujo la violación al art.
102 LGTM, por cuanto se procedió a emitir un acto administrativo de determinación sin contar
con habilitación legal expresa, ya que dicha disposición no otorga competencia al ALCALDE
MUNICIPAL DE SAN MIGUEL para determinar el tributo sujeto a debate; vicio que se
traslada al acto denegatorio presunto del CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL.
En atención al principio de eventualidad procesal, indica como vicios de ilegalidad la (i)
violación al derecho de propiedad por inobservancia de los arts. 126 y 127 LGTM, y de la
jurisprudencia establecida en la resolución de amparo 697-2016 de fecha 16 de agosto de 2017;
(ii) violación al valor vinculante de la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional; (iii) total
ausencia de un procedimiento, establecido en los arts. 82, 105 y 106 LGTM; y, (iv) violación a
los arts. 11 Cn, 100, 101 y 106 ord. 7° número 5 LGTM, y 22 y 23 LPA por falta de motivación
de la determinación de tributos.
Por lo que, de conformidad con los arts. 10 letra b) y 58 letra b) LJCA, pide se reconozca
la existencia de los vicios de ilegalidad invocados y en consecuencia, se declare la ilegalidad de
los actos impugnados y se decrete su anulación, así como las medidas necesarias para el
restablecimiento de los derechos vulnerados.
(b) Consideraciones fácticas y fundamentación jurídica de la legalidad defendida por
los demandados, así como su consecuente pretensión
Por su parte, los entes públicos demandados alegan que Banco Agrícola, S.A., es
contribuyente del Municipio de San Miguel desde años anteriores, como consta en el expediente
administrativo remitido.
En cuanto a la incompetencia alegada del Alcalde Municipal de San Miguel para realizar
determinaciones tributarias, indican que dicha facultad se encuentra legalmente reconocida por la
ley -arts. 72 y 74 LGTM-; la cual, a la vez, fue delegada a la Jefe de Administración Tributaria
Municipal, como autoridad con competencia de recibir los balances y realizar la determinación
tributaria municipal.
Asimismo, agregan que dicha facultad fue delegada a la Jefe de Administración Tributaria
Municipal, por delegación otorgada a través de acuerdo municipal que se encuentra agregado en
el expediente administrativo. Por tanto, no procede el vicio de ilegalidad en cuanto a la
incompetencia de la autoridad en vista de que la delegación está permitida por la Ley de
Procedimientos Administrativos.

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