Sentencia Nº 00070-18-SM-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel, 17-05-2019

Sentido del falloDECLARATORIA DE ILEGALIDAD
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel
Fecha17 Mayo 2019
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00070-18-SM-COPA-CO
00070-18-SM-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con residencia en San Miguel,
a las doce horas del diecisiete de mayo de dos mil diecinueve.
El presente proceso contencioso administrativo marcado bajo el número de referencia
00070-18-SM-COPA-CO, ha sido iniciado por la señora VOG, de veintiocho años de edad,
soltera, estudiante, salvadoreña, del domicilio de La Unión, departamento de La Unión, con
Documento Único de Identidad número ********, a través de la defensora pública de procesos
administrativos y amparos, Karla María Alvarado Bonilla; contra las actuaciones del
ALCALDE MUNICIPAL DE LA UNIÓN, señor EZEQUIEL MILLA GUERRA, la
COMISIÓN MUNICIPAL DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA, integrada por los
señores Ezequiel Milla Guerra, Darwin Iván López Domínguez, Angélica María Castellanos
Lazo y Jocia Alexiomar Mejía Herrera, y el CONCEJO MUNICIPAL DE LA UNIÓN, por la
presunta ilegalidad de los actos administrativos siguientes:
a) Acuerdo número ********, de fecha treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, por
medio del cual el Alcalde Municipal acordó trasladar a la demandante al cargo de Encargada de
Archivo del Registro del Estado Familiar, en la Unidad de Registro del Estado Familiar, a partir
del día tres de septiembre del año dos mil dieciocho;
b) Acuerdo número ***, contenido en el acta número ********, correspondiente a la
sesión extraordinaria del Concejo Municipal de La Unión, celebrada en fecha uno de marzo de
dos mil dieciséis, por el cual de fecha veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, en donde se
acuerda ratificar el acuerdo municipal número ********; y,
c) Acta de reunión de la Comisión Municipal de la Carrera Administrativa, de fecha doce
de octubre de dos mil dieciocho, en la que se acuerda ratificar en cada una de sus partes los
acuerdos emitidos por el Concejo Municipal de Usulután respecto al traslado de la empleada
VOG.
I. ACTUACIONES PROCESALES
Han intervenido en el proceso: a) la parte actora, en los términos señalados; b) la parte
demandada, constituida por el litisconsorcio pasivo necesario, integrado por el ALCALDE
MUNICIPAL DE LA UNIÓN, señor EZEQUIEL MILLA GUERRA, la COMISIÓN
MUNICIPAL DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA, integrada por los señores Ezequiel
Milla Guerra, Darwin Iván López Domínguez, Angélica María Castellanos Lazo y Jocia
Alexiomar Mejía Herrera, y el CONCEJO MUNICIPAL DE LA UNIÓN, quienes han
intervenido a través de sus apoderados generales judiciales, licenciados Wilfredo Martínez
Santiago y José Agustín Contreras Vásquez; y, c) el Fiscal General de la República, representado
por la agente auxiliar, licenciada Veralicia de la Paz Martínez Ortiz.
En fecha dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, se presentó demanda contencioso
administrativa, procediéndose a su admisión y al emplazamiento de los demandados, a través del
auto de las once horas del veintidós de enero de dos mil diecinueve.
Frente a la acción incoada, los demandados presentaron su contestación de la demanda en
sentido negativo en fecha trece de febrero de dos mil diecinueve, por lo que, por auto de las ocho
horas y treinta minutos del día veinte de febrero de dos mil diecinueve, se tuvo por personado al
Alcalde Municipal, señor Ezequiel Milla Guerra, y a la Comisión Municipal de la Carrera
Administrativa, integrada por los señores Ezequiel Milla Guerra, Darwin Iván López Domínguez,
Jocia Alexiomar Mejía Herrera y Angélica María Castellano Lazo, no así al Concejo Municipal
de La Unión, por no haber comparecido a través de apoderado legalmente constituido, además se
tuvo por contestada la demanda en sentido negativo y por ofertados los medios probatorios
respecto de ellos con exclusión de la ofertada por el Concejo Municipal de la Unión.
Posteriormente, por auto de las ocho horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos
mil diecinueve, se tuvo por parte interviniente a la Agente Auxiliar anteriormente referida, en
representación del Fiscal General de la República.
Finalmente, de conformidad con el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativo, en adelante referida también como LJCA, se procedió a la celebración de la
audiencia única en fecha diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, a la que fueron legalmente
convocadas las partes y demás sujetos procesales; quedando el caso, listo para dictar sentencia.
Habiéndose descrito el objeto del presente proceso, las partes y demás sujetos procesales
que han intervenido, así como los distintos actos procesales desarrollados en el mismo,
corresponde en este estado describir las argumentaciones y pretensiones planteadas por cada una
de las partes, la prueba propuesta, admitida y producida, asi como los hechos que se lograron
establecer.
II. DESCRIPCIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA DEL CASO
Corresponde ahora describir de forma sucinta los (a) hechos en los que la parte
demandante enmarca los actos señalados de ilegales, así como la fundamentación jurídica de la

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