Sentencia Nº 00070-22-ST-CORA-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 08-12-2022

Sentido del falloREVOCACIÓN DE RESOLUCIÓN
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Fecha08 Diciembre 2022
Número de sentencia00070-22-ST-CORA-CAM
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00070-22-ST-CORA-CAM
CÁMARA PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; Santa Tecla,
departamento de La Libertad, a las diez horas con cuarenta minutos del ocho de diciembre de dos
mil veintidós.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, PARTES Y SENTENCIA IMPUGNADA
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por la sociedad SBA TORRES EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia SBA
TORRES EL SALVADOR, S.A. DE C.V. por medio de su procurador licenciado R...
.
A.C.R.; contra la sentencia pronunciada a las ocho horas con cinco minutos
del día quince de febrero de dos mil veintidós, por el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de San Miguel; en el proceso abreviado promovido por la referida sociedad,
identificado con el número único de expediente 00078-20-SM-COPA-CO(3) y 00080-21-SM-
COPA-CO (3) ACUMULADOScontra la Jefa de Administración Tributaria Municipal y el
Concejo Municipal ambos del municipio de San Miguel;por la emisión de actos
administrativos identificados como:
1) Acto administrativo tácito de determinación de tributos municipales, a través del cual,
presuntamente se determinó el pago de DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA MENSUALES, en concepto de tasa por permanencia por cada una de
las torres de telecomunicaciones que tiene instalada SBA TORRES EL SALVADOR, S.A DE
C.V., en la jurisdicción de San Miguel, más el 5% de contribución por fiestas patronales,
manifestado por la parte demandante, a través del documento de “primera notificación”, de fecha
3 de septiembre de 2020, suscrito por la Jefa de Administración Tributaria Municipal del
Municipio de San Miguel;
2) Resolución de fecha 12 de octubre de 2020, emitida por la Jefa de Administración
Tributaria Municipal, a través de la cual declara no ha lugar el recurso de apelación presentado,
en donde se confirmó el primer acto impugnado;
3) Acto administrativo tácito de determinación de tasas, contenido en el documento
“primera notificación”, a través del cual se determinó el pago de DOSCIENTOS DÓLARES
MENSUALES, en concepto de tasa por permanencia por cada una de las torres de
telecomunicaciones que tiene instaladas en la jurisdicción de San Miguel, más el 5% de
contribución por fiestas patronales, de fecha 18 de junio de 2021, emitidos por la Jefe de
Administración Tributaria Municipal del Municipio de San Miguel; y
4) Acto denegatorio presunto, configurado a raíz del recurso de apelación presentado en
fecha 23 de junio de 2021, en contra del acto originario descrito en el numeral anterior.
Han intervenido en esta instancia el abogado R.A.C..R. en la
calidad antes indicada, asimismo la abogada D. Noemy M.L. como procuradora del
Consejo Municipal de San Miguel y del Jefe de Administración Tributaria Municipal del referido
municipio; y como Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, la licenciada Z.
.
E.L.D..
VISTOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES DE HECHO
a.En el expediente de primera instancia, constan todas las actuaciones procesales de las
partes y del Juez, así como todas las etapas que culminaron en la sentencia que es objeto de
impugnación; y esta Cámara conforme a lo establecido en el artículo 238 del Código Procesal
Civil y Mercantil en adelante CPCMde aplicación supletoria conforme al artículo 123 inc. 1°
de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en adelante LJCA, ha realizado el
examen de la regularidad jurídica de las actuaciones procesales, observando que durante el
desarrollo del proceso en primera instancia no existen nulidades insubsanables que deban ser
declaradas.
b.En esta instancia, consta de folios 45 al 48 del correspondiente expediente judicial, el
auto por medio del cual se admitió el recurso de apelación interpuesto.
c.Y habiéndose celebrado la audiencia de incidente de apelación en fecha diecinueve de
octubre de dos mil veintidós (según consta en acta agregada a fs. 58); y que se escuchó a la
sociedad recurrente, a las autoridades apeladas y la opinión técnica de la Fiscalía General de la
República, el expediente quedó listo para dictar sentencia, de conformidad a lo establecido en el
artículo 117 inciso de la LJCA.
II. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS PLANTEADOS EN EL RECURSO
Los agravios causados a la sociedad apelante, según lo alegado por su procurador en el
recurso, y ratificado en audiencia, en síntesis, radica en que se revoque la sentencia impugnada en
virtud que según sus argumentos, el juez A quo incurrió en:1)Violación a la seguridad jurídica
por inobservancia del precedente vertical de la Sala de lo Constitucional en las sentencias de los
procesos de amparo con referencia 390-2017 de fecha 20-V-2019 y 192-2016 de fecha 04-III-

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