Sentencia Nº 00070-22-SM-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel, 07-12-2022

Sentido del falloDECLARATORIA DE ILEGALIDAD
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha07 Diciembre 2022
Número de sentencia00070-22-SM-COPA-CO
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel
00070-22-SM-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con residencia en San Miguel,
a las doce horas con treinta y cinco minutos del día siete de diciembre de dos mil veintidós.
El presente proceso abreviado con referencia 00070-22-SM-COPA-CO, ha sido
promovido por PHOENIX TOWER INTERNATIONAL ES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, que se abrevia PHOENIX TOWER INTERNATIONAL ES, S.A
DE C.V., contra actuaciones del ENCARGADO DE LA UNIDAD DE CUENTAS
CORRIENTES DEL MUNICIPIO DE SENSEMBRA y del CONCEJO MUNICIPAL DE
SEMSEMBRA, por la presunta emisión de los actos administrativos siguientes:
a) Determinación tributaria tácita contenida en el aviso de cobro de fecha uno de marzo de
dos mil veintidós, emitido por el Encargado de la Unidad de Cuentas Corrientes del municipio de
Sensembra, a través del cual se determinó a la demandante que debe pagar la cantidad de DOS
MIL CUATROCIENTOS TRECE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA CON TRECE CENTAVOS DE DÓLAR ($2,413.13) por cobros de tributos
municipales a una estructura de telecomunicaciones ubicada en la jurisdicción de Sensembra; y,
b) Acuerdo municipal número *** asentado en acta número *** de la sesión ordinaria
celebrada por el Concejo Municipal de Sensembra, de fecha seis de mayo de dos mil veintidós,
en que se declara no ha lugar el recurso de apelación interpuesto contra el acto originario antes
descrito.
Han intervenido en este proceso abreviado, la parte demandante, por medio de su
procurador, abogado Romeo O.M.D.; la parte demandada, por medio de sus
procuradores, abogados S.A.D.P.ira y Ó.G.M.; y como otro
interviniente, el Fiscal General de la República, por medio de su representante, la Agente
Auxiliar delegada, abogada Z.E.L.D..
Agotado que ha sido el cauce procesal configurado para el proceso abreviado, conforme a
lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en
adelante referida también como LJCA; se procede a dictar sentencia en el presente caso, en la
forma prevista en el capítulo III sección VI de la misma ley.
I. DESCRIPCIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA DEL CASO
Corresponde en este punto, describir de forma sucinta los (a.) hechos en los que la parte
demandante enmarca los actos señalados de ilegales, así como la fundamentación jurídica de la
ilegalidad pretendida y la pretensión que intenta deducir. Se expondrán además las (b.)
consideraciones fácticas y la fundamentación jurídica de la legalidad defendida por los
demandados, así como su consecuente pretensión. Finalmente, se plasmará la (c.) opinión técnica
del Fiscal General de la República, sobre los aspectos sometidos por las partes a conocimiento
del tribunal.
a. Hechos en los que se enmarcan los actos refutados de ilegales por la parte
demandante, y fundamentación jurídica de la declaratoria de ilegalidad pretendida
La parte demandante, PHOENIX TOWER INTERNATIONAL ES, S.A DE CV.,
expone que es una empresa dedicada a la adquisición, construcción, arrendamiento e instalación
de infraestructuras de telecomunicaciones, por lo cual adquirió el derecho de una estructura de
telecomunicaciones autosoportada, ubicada dentro de un inmueble de carácter privado, ubicada
en la jurisdicción de Sensembra, departamento de M., específicamente en una porción de
inmueble en el lugar denominado “Las Crucitas” en los suburbios de Sensembra, departamento
de M..
En virtud de ello, manifiesta que en el año 2017, otorgó escritura pública de “Cesión de
Contrato” de arrendamiento sobre el inmueble antes relacionado, y sobre el cual se encuentra
construida la torre de telecomunicaciones, teniendo por consiguiente hasta el día de hoy el uso y
goce del referido inmueble.
Expone que el día 01 de marzo de 2022, le fue notificado un aviso de cobro de esa misma
fecha, el cual fue emitido por el Encargado de la Unidad de Cuentas Corrientes del municipio de
Sensembra, por medio del cual se dio a conocer una supuesta deuda tributaria, cuyo monto total
asciende a dos mil cuatrocientos trece dólares con trece centavos de dólar de los Estados Unidos
de América ($2,413.13).
Manifiesta que el cobro antes mencionado, encuentra su base legal en el art. 2, número 3,
letra A), numeral 2 de la reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales
de Sensembra, en adelante también referida como ORTSMS-, publicada en el Diario Oficial el
día 17 de diciembre de 2007, tomo 377, número 235.
Expresa que en fecha 03 de marzo de 2022 presentó recurso de apelación en contra de la
determinación de la deuda u obligación tributaria contenida en el aviso de cobro emitido por el
Encargado de la Unidad de Cuentas Corrientes del municipio de Sensembra, el cual fue resuelto
por resolución de fecha 06 de mayo de 2022, la cual le fue notificada el día nueve de junio de

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