Sentencia Nº 00071-21-ST-CORA-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 12-04-2021

Sentido del falloIMPROCEDENCIA
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha12 Abril 2021
Número de sentencia00071-21-ST-CORA-CAM
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Contencioso Administrativo
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00071-21-ST-CORA-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las catorce horas veintiséis minutos del día doce de abril de dos mil veintiuno.
Por recibidos en fecha nueve de abril del presente año:
1. El Oficio Nº 104 de fecha ocho de abril de dos mil veintiuno, procedente del Juzgado
Primero de lo Contencioso Administrativo a través del cual se remite el expediente
correspondiente al proceso abreviado que se ha tramitado en esa sede judicial, registrado
bajo el NUE 00405-18-ST-COPA-1CO, el cual consta de 109 folios útiles.
2. El escrito que contiene el recurso de apelación, interpuesto por el abogado MAURICIO
SÁNCHEZ CASTRO, como procurador de la sociedad MINA ROCA, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse MINA ROCA, S.A. DE
C.V., en el proceso que sigue en contra de la DIRECCIÓN DE HIDROCARBUROS Y
MINAS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, es necesario
establecer el iter lógico que se seguirá en el presente auto, el cual se hará de la manera siguiente:
1. De las decisiones jurisdiccionales que son apelables; 2. De la improcedencia del Recurso de
Apelación; 3. De la contabilización del plazo para deducir pretensiones; 4. Aplicación al caso.
1. De las decisiones jurisdiccionales que son apelables
La Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en adelante LJCA, en sus
artículos 13 inciso y 112, establece en su orden que el recurso de apelación procede contra
toda sentencia y auto definitivo pronunciados entre otros por los tribunales de primera
instancia.
Con relación a este tema y a fin de determinar si la Inadmisibilidad de la demanda es un
auto definitivo, la Sala de lo Contencioso Administrativo SCA, en auto de las once horas
cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero de dos mil veinte, en el expediente Referencia 2-
20-RA-SCA, en síntesis ha sostenido que: (…) esta Sala determina que la decisión emitida por
la Cámara, y que el apelante pretende se controle vía apelación (a) no es una sentencia y (b)
tampoco es un auto definitivo, toda vez que no le pone fin a la pretensión jurídica de la actora.
En ese orden de ideas, se concluye que el pronunciamiento judicial de inadmisibilidad de la
demanda, no se encuentra comprendido en los supuestos del 112 de la LJCA, lo cual constituye
un defecto de la pretensión recursiva, al carecer uno de los requisitos esenciales para su trámite.

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