Sentencia Nº 00072-22-ST-CORA-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 02-12-2022

Sentido del falloDECLARATORIA DE ILEGALIDAD
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha02 Diciembre 2022
Número de sentencia00072-22-ST-CORA-CAM
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00072-22-ST-CORA-CAM
CÁMARA PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; Santa Tecla,
departamento de La Libertad, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del dos de diciembre de
dos mil veintidós.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, PARTES Y SENTENCIA IMPUGNADA
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por la sociedad SBA TORRES EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia SBA
TORRES EL SALVADOR, S.A. DE C.V. por medio de su procurador licenciado R.
.
A.C.R.; contra la sentencia pronunciada a las ocho horas con cinco minutos
del día tres de marzo de dos mil veintidós, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de
San Miguel; en el proceso abreviado promovido por la referida sociedad, identificado con el
número único de expediente 00078-21-SM-COPA-CO(3) contra la ENCARGADA DE
CUENTAS CORRIENTES DEL MUNICIPIO DE JIQUILISCO Y EL CONCEJO
MUNICIPAL DE JIQUILISCO; por la emisión de actos administrativos identificados como: 1)
Acto administrativo tácito de determinación de tributos municipales, a través del cual,
presuntamente se determinó el pago de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA mensuales por cada una de las siete torres de
telecomunicaciones que tiene instalada SBA TORRES EL SALVADOR, S.A DE C.V., en la
jurisdicción de Jiquilisco, departamento de Usulután, manifestado a través del Aviso de Cobro
Municipal de fecha 22 de junio de 2021, suscrito por la Encargada de Cuentas Corrientes del
municipio de Jiquilisco; y (2) Acuerdo número ***, contenido en acta número ***, de fecha 16
de agosto de 2021, emitido por el Concejo Municipal de Jiquilisco, departamento de Usulután, a
través del cual se desestimó el recurso de apelación interpuesto contra el primer acto impugnado.
Han intervenido en esta instancia el abogado R..A.C.R. en la
calidad antes indicada, asimismo la abogada Y..E..A..A. como
procuradora del Consejo Municipal de Jiquilisco y de la Encargada de Cuentas Corrientes del
referido municipio; y como Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, la licenciada
Z.E.L.D..
VISTOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES DE HECHO
a. En el expediente de primera instancia, constan todas las actuaciones procesales de las
partes y del Juez, así como todas las etapas que culminaron en la sentencia que es objeto de
impugnación; y esta Cámara conforme a lo establecido en el artículo 238 del Código Procesal
Civil y Mercantil en adelante CPCM, de aplicación supletoria conforme al artículo 123 inc. 1°
de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en adelante LJCA, ha realizado el
examen de la regularidad jurídica de las actuaciones procesales, observando que durante el
desarrollo del proceso en primera instancia no existen nulidades insubsanables que deban ser
declaradas.
b. En esta instancia, consta de folios 44 a 47 del correspondiente expediente judicial, el
auto por medio del cual se admitió el recurso de apelación interpuesto.
c. Y habiéndose celebrado la audiencia de incidente de apelación en fecha trece de
octubre de dos mil veintidós (según consta en acta agregada de fs. 58); y que se escuchó a la
sociedad recurrente, a las autoridades apeladas y la opinión técnica de la Fiscalía General de la
República, el expediente quedó listo para dictar sentencia, de conformidad a lo establecido en el
artículo 117 inciso de la LJCA.
II. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS PLANTEADOS EN EL RECURSO
Los motivos de apelación según lo planteado por su procurador en el recurso de apelación
y ratificado en audiencia, en síntesis, consisten en que se revoque la sentencia emitida por el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel, de las ocho horas con cinco minutos
del día tres de marzo de dos mil veintidós, y se ordene al Juez A quo que respete los precedentes
jurisprudenciales y emita sentencia definitiva apegado a ellos. Con dicho recurso se pretende que
este Tribunal revise el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto de debate, relativo a:
1) Violación a la seguridad jurídica por inobservancia del precedente vertical de la Sala de lo
Constitucional en las sentencias de los procesos de amparo con referencia 390-2017 de fecha
20-V-2019 y 192-2016 de fecha 04-III-2019,asimismo, las sentencias de la Sala de lo
Contencioso Administrativo con referencias 243-2016 de fecha 27-X-2020 y 322-2015 de fecha
13-X-2020, con relación a los artículos 131 N° 6 y 204 N°1 de la Constitución; y, 2)Violación al
principio de legalidad por inobservancia a los precedentes verticales de la Sala de lo
Constitucional en las sentencias de procesos de amparo con referencias 35-2017 de fecha 08-III-
2019 y 596-2016 de fecha 23-V-2018, asimismo, las sentencias de la Sala de lo Contencioso
Administrativo con referencias 243-2016 de fecha 27-X-2020 y 322-2015 de fecha 13-X-2020,
con relación a los artículos 4,5,129,130 y 131 de la Ley General Tributaria Municipal, 4 N°23

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