Sentencia Nº 00073-21-SM-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel, 01-03-2022

Sentido del falloDECLARATORIA DE ILEGALIDAD
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha01 Marzo 2022
Número de sentencia00073-21-SM-COPA-CO
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel
00073-21-SM-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con residencia en San Miguel,
a las catorce horas y cinco minutos del día uno de marzo de dos mil veintidós.
El presente proceso abreviado con referencia 00073-21-SM-COPA-CO, ha sido
promovido por SBA TORRES EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia SBA TORRES EL SALVADOR, S.A. DE C.V., contra
actuaciones del GESTOR DE COBROS DEL MUNICIPIO DE SAN SIMÓN y del
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SIMÓN, ambos del departamento de M., por la
presunta ilegalidad de los actos administrativos siguientes:
a) Acto administrativo de determinación tributaria municipal, contenido en el primer aviso
de cobro de fecha 7 de julio de 2021, a través del cual se determinó a la demandante que debe
pagar mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS DOLARES CON
CINCUENTA CENTAVOS, ($262.50), respecto a la tasa de uso de suelo y subsuelo por cuatro
torres de telecomunicaciones por cuatro torres de telecomunicaciones que SBA TORRES EL
SALVADOR, S.A. DE C.V. tiene en la circunscripción territorial del municipio de San Simón.
b) Acuerdo número ***, contenido en el acta número ***, tomado en sesión ordinaria en
fecha 28 de julio de 2021, emitido por el Concejo Municipal de San Simón, del departamento de
M., a través del cual se declaró inadmisible el recurso de apelación presentado, en contra
del acto administrativo de determinación de tributos municipales antes relacionado.
Han intervenido en el proceso, la parte demandante, por medio de su procurador,
R.A..C.R.; la parte demandada, GESTOR DE COBROS DEL
MUNICIPIO DE SAN SIMÓN y CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SIMÓN, por medio de
su procuradora, M.G.A..G.; y, como otro interviniente, el Fiscal General de
la República, por medio de su representante, I.M.V..
Agotado que ha sido el cauce procesal configurado para el proceso abreviado, conforme a
lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -en
adelante referida también como LJCA-, se procede a dictar sentencia en el presente caso,
conforme a lo dispuesto en el capítulo III sección VI de la misma ley.
I. DESCRIPCIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA DEL CASO
Corresponde en este punto, describir de forma sucinta los (a.) hechos en los que la parte
demandante enmarca los actos señalados de ilegales, así como la fundamentación jurídica de la
ilegalidad denunciada y la pretensión que intenta deducir; las (b.) consideraciones fácticas y la
fundamentación jurídica de la legalidad defendida por la parte demandada, así como su
consecuente pretensión; y, finalmente, se plasmará la (c.) opinión técnica del Fiscal General de la
República, sobre la legalidad del caso sometido por las partes a conocimiento del tribunal.
a. Hechos en los que se enmarcan los actos refutados de ilegales por la parte
demandante, y fundamentación jurídica de la declaratoria de ilegalidad pretendida
La demandante expone que tiene como negocio o giro principal, el arrendamiento de
espacios aéreos para la instalación de antenas y equipos de comunicación en torres, monopolos y
postes, y que ha instalado cuatro estructuras de telecomunicación en propiedad privada, dentro de
la circunscripción territorial del municipio de San Simón, cuya función es servir de estructura
para la instalación del equipo de comunicación de sus arrendatarios.
Indica que el día 8 de julio de 2021, recibió el primer aviso de cobro emitido por el Gestor
de Cobros del Municipio de San Simón, en los cuales se establece el pago de $262.50 al mes, por
tasa de uso de suelo y subsuelo por cada una de las torres de telecomunicación que tiene
instaladas en el municipio de San Simón, a través de los cuales se materializa o deriva el acto
tácito de determinación tributaria, con base en la aplicación indebida del art. 6 número 1.9, letra
b) de la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales de San Simón en adelante también
referida como OTSMSS-.
Atribuye la emisión del acto administrativo de determinación tributaria tácita y del primer
aviso de cobro, al Gestor de Cobros del municipio de San Simón, y al Concejo Municipal de San
Simón, la emisión del acuerdo número ***, del acta número ***, de fecha 28 de julio de 2021, en
el que se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra del primer acto
impugnado.
Alega que la tasa antes referida, no aclara si regula las torres que se encuentran en sitios
públicos o privados, y que al no hacer distinción ni contener una contraprestación de servicios,
debe entenderse que no regula ni aplica para torres que se encuentren en propiedad privada, sino
únicamente en sitios de propiedad pública.
Refiere que las estructuras de telecomunicaciones sobre las cuales el municipio de San
Simón pretende cobrar, están instaladas en propiedad privada y no existe contraprestación por
parte del municipio, por lo que, considera, aquellas no pueden tasarse.
Indica que el día 18 de agosto de 2021, se le notificó el acuerdo número ***, del acta
número ***, de fecha 28 de julio de 2021, por medio del cual el Concejo Municipal de San
Simón declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto.

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