Sentencia Nº 00074-18-ST-COPA-1CO de Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, 28-01-2019
Sentido del fallo | DESISTIMIENTO |
Emisor | Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla |
Fecha | 28 Enero 2019 |
Materia | ADMINISTRATIVO |
Número de sentencia | 00074-18-ST-COPA-1CO |
00074-18-ST-COPA-1CO
Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, a las diez horas del día
veintiocho de enero de dos mil diecinueve.
Por recibido, el escrito de fecha 25-01-2019, firmado por el abogado César Balmore
Ramos Romero, mediante el cual subsana la prevención realizada en auto de fecha 21-01-2019,
junto al cual presentados escritos de poder otorgados por las demandantes a favor del referido
abogado.
Analizado el escrito y documentación presentada, realizo las siguientes consideraciones:
I. En escrito de fecha 14-01-2019, el abogado Ramos Romero solicitó que se tenga por
desistido el presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el art. 71 de la Ley de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), pero se advirtió que los poderes que constan a
fs. 63 y 64 del expediente judicial no le otorgan al apoderado facultades especiales para desistir.
Por lo anterior, se previno al abogado que acreditara por medio de poder conforme a lo
dispuesto en los arts. 20 LJCA y 69 del Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM), que se
encuentra facultado para efectuar la solicitud que plantea en su escrito, prevención que fue
subsanada mediante escrito de fecha 25-01-2019. Así, se constata que los dos escritos de poder
otorgados por las demandantes a favor del mencionado profesional, comprueban que está
facultado para desistir, conciliar, renunciar o transar dentro del presente proceso.
II. El art. 71 LJCA establece que la parte demandante podrá desistir de su pretensión en
cualquier momento antes de la sentencia y en cualquier instancia, sin que sea necesaria la
aceptación del demandado.
En vista de lo solicitado por la parte actora, y de conformidad a lo dispuesto en el art. 71
LJCA, es procedente tener por desistida la pretensión contencioso administrativa planteada en
este caso.
Con base en lo antes expuesto y de conformidad al arts. 20, 71 LJCA y 69 CPCM,
RESUELVO:
1. Téngase por subsanada la prevención realizada al abogado Ramos Romero, mediante
resolución de fecha 21-01-2019.
2. Téngase por desistida la pretensión contencioso administrativa ejercida por las señoras
MEPDG conocida por MEPDGM, MEP, MEPM y MEPMDGM y DHPDJ conocida por DPDJ y
por DHPM por medio de su apoderado, el abogado César Balmore Ramos Romero, contra
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