Sentencia Nº 00074-19-SA-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana, 30-05-2022

Sentido del falloDECLARATORIA DE LEGALIDAD E ILEGALIDAD
Número de sentencia00074-19-SA-COPA-CO
Fecha30 Mayo 2022
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana
00074-19-SA-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: S.A., a las ocho horas con
treinta minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós.
En cumplimiento a lo ordenado por la Cámara de lo Contencioso Administrativo, en
resolución de las 15:30 Hrs del 18-II-2022 que en la parte dispositiva 1, parte final pronunció:
“[…] en consecuencia, el referido J. deberá dictar la sentencia que conforme a derecho
corresponda en el proceso 00074-19-SA-COPA-CO se procede conforme lo previsto en dicho
proveído, a conocer el fondo del asunto, tal como lo establece el art. 212 inc. Final del Código
Procesal Civil y Mercantil CPCM y conforme a los parámetros fijados por dicho tribunal de
alzada, en el presente proceso, no obstante, de haber manifestado la asociación demandante que
la cuantía de su pretensión es indeterminada.
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, PARTES Y ACTOS IMPUGNADOS
El presente proceso abreviado ha sido promovido por la Asociación de Desarrollo
Comunal ******** que puede abreviarse ******** en adelante la «asociación comunal
demandante» en contra de los señores: CAR, NLCV, MASC y HO, en sus calidades,
respectivamente, de: Supervisor de Obras Civiles, Jefe del Departamento de Ingeniería,
Gerente Técnico de Desarrollo Territorial e Inspector de Obra, en adelante «autoridades
demandadas», por haber emitido los señores R, C y SC la resolución n° ***, expediente ***/19,
del 21-III-2019, de «calificación de lugar para local comercial», y los señores O, CV y S la
resolución n° ***, expediente ***/19, del 4-IV-2***, mediante la cual se concedió permiso de
«construcción de galera para gimnasio».
Han intervenido en esta instancia los abogados C.B..R..R. y
C.E..M..M. en su calidad de apoderados de la asociación comunal
demandante; E.M.F.R. y J..E.R.L., apoderados de
las autoridades demandadas; A.O.F.G., en su calidad de apoderada del señor
DDJIR, «tercero beneficiario» y los L.M..A..G..P. y K...
.
M.R.M. agentes auxiliares y en representación del Fiscal General de la República,
en adelante la «representación fiscal».
CONSIDERANDOS:
II. ANTECEDENTES DEL PROCESO
La demanda fue presentada el 26-VI-2***, y el 16-VII-2*** se admitió, emplazando a la
autoridad demandada, cumpliendo, además, con lo dispuesto en los arts. 20, 23, 35 inc. 3°, 41,
76, 77 y 99 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa LJCA y art. 122 del
Código Tributario. El 19-VIII-2019 se tuvo por parte a los licenciados Flores R. y
R.L. apoderados de las autoridades demandadas y se dio intervención de ley al
Licenciado G.P. como agente auxiliar del Fiscal General de la República, se puso a
disposición los expedientes administrativos, se denegaron las medidas cautelares solicitadas por
la parte demandante, se tuvo por contestada la demanda en sentido negativo, convocándose a
todas las partes, procuradores e intervinientes a la audiencia de ley. El 30-VIII-2019 se tuvo por
parte a la Licenciada F.G., en su calidad de apoderada del tercero beneficiario.
La audiencia única dio inicio el 02-IX-2019, se contó con la comparecencia de las partes
técnicas y representación fiscal por medio del Licenciado G..P., la representante
legal de ********, las autoridades demandadas y el señor DDJIR como tercero beneficiario y su
apoderada. el 04-IX-2019, fecha programada para el reinicio del receso de la audiencia, se le dio
intervención a la Licenciada R.M., en sustitución del Licenciado G.P.,
como Agente Auxiliar de la Fiscalía General de la República. En el desarrollo de la audiencia se
ratificó los argumentos en los escritos de demanda y subsanación de prevenciones a fs. 1-10 y 83-
87 y el escrito de contestación de la demanda a fs. 318-319 y ofreciendo la parte demandante las
pruebas documentales que constan a fs. 9 vuelto de su demanda y bajo el principio de comunidad
de prueba la ficha catastral que consta a folios 196 del expediente judicial, la parte demandante
ofertó la prueba incorporada en su escrito de contestación de la demanda consistente en un plano
de ******** y la representación del tercero beneficiario, ofertó los documentos que se
encuentran de folios 137-203. Se procedió a realizar el análisis sobre la procedencia de cada
prueba propuesta, se admitió toda la prueba documental, admitiendo el plano ofertado por la parte
demandada como prueba indiciaria y finalmente las partes dieron los alegatos finales y la
representación fiscal emitió su informe técnico.
El 23-X-2019 se pronunció resolución en el presente proceso, declarando la demanda
inadmisible e improponible in persequendi litis. Dicha resolución fue apelada por la parte actora
por escrito de fecha 04-XI-2019 y remitida al tribunal de alzada el 07-XI-2019, la cual fue
resuelta por la Cámara de lo Contencioso Administrativo el 18-II-2022, recibiendo este Juzgado
el 22-IV-2022 certificación de la mencionada sentencia en la que se resolvió revocar el auto del

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