Sentencia Nº 00074-20-ST-COPC-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 24-03-2022

Sentido del falloDECLARATORIA DE LEGALIDAD E ILEGALIDAD
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha24 Marzo 2022
Número de sentencia00074-20-ST-COPC-CAM
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00074-20-ST-COPC-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las quince horas cuarenta y siete minutos del día veinticuatro de marzo del año dos
mil veintidós.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES INTERVINIENTES
El presente proceso contencioso administrativo ha sido promovido por el
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES que se abrevia
MARN. en adelante demandante, a través de sus abogados E..E.C..T.,
H.U..P.M. y L..A.G.; en contra del PLENO DEL
INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA en adelante IAIP o autoridad
demandada.
La referida demandante impugna la supuesta ilegalidad del acto administrativo
siguiente:
Resolución dictada a las catorce horas con treinta y dos minutos del día cuatro de marzo
de dos mil veinte, emitida en el Recurso de Apelación número NUE: 237-A-2019 (AG), mediante
la cual se ordenó: a) Revocar la resolución emitida por el oficial de información del Ministerio
de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), con referencia MARN-OIR No 310-2019, de
fecha 3 de octubre de dos mil diecinueve. b) Ordenar al titular del Ministerio de Medio Ambiente
y Recursos Naturales (MARN), descalificar y entregar la información objeto de controversia,
correspondiente a los requerimientos 4 y 5 de la solicitud de la información del ciudadano
MTQC, consistente en (4)… cuántos técnicos de evaluación ambiental, mantiene el Ministerio de
Medio Ambiente, cuántos casos maneja cada uno de los técnicos en promedio; y (5) … listado
completo de todos los técnicos de evaluación ambiental, con celulares y correos electrónicos -
Institucionales-, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación de esta resolución, al ciudadano MTQC. c) Ordenar al titular del Ministerio de
Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), que, en el plazo de diez días hábiles contados a
partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, genere y entregue al ciudadano
MTQC la siguiente información…. Tiempo que tardan promedio en autorizar los permisos
ambientales una vez que han sido observados. d) Requerir a la Titular del Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales que, en el plazo de veinticuatro horas, luego de fenecido el plazo
de los literales b) y c) remita a este Instituto él informe del cumplimiento de la presente
resolución. Este informe también podrá ser remitido vía electrónica a la dirección de
oficialreceptor@iaip.gob.sv. e) Hacer saber a las partes que contra este acto administrativo no
cabe recurso en sede administrativa, de conformidad al art. 131 de la Ley de Procedimientos
Administrativos, dejando expedito el derecho de acudir a la jurisdicción Contencioso
Administrativo, si así se considerare necesario. f) Remitir el presente expediente a la Unidad de
Cumplimiento de este Instituto para que verifique la ejecución de esta resolución. g) P.
oportunamente.”
Han intervenido en este proceso la parte demandante los abogados antes relacionados:
la autoridad demandada, por medio de sus procuradoras abogadas Gabriela A..C..
.
R. y J..S..H.C.; y el Fiscal General de la República, por medio del
Agente Auxiliar licenciado M.A.G.P..
LEÍDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:
I. DELIMITACIÓN PRECISA DE LAS PRETENSIONES: FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DE DERECHO
1. Pretensiones de la parte demandante.
Tal como se planteó en la demanda y fue ratificado en la audiencia inicial antes
relacionada; la pretensión de la parte demandante era que se declare la ILEGALIDAD y que
como consecuencia se anule el acto administrativo detallado en el preámbulo de esta sentencia.
a. Argumentos de hecho.
“(...) Que en fecha doce de septiembre de dos mil diecinueve, el señor MTQC por
medio de correo electrónico requirió a este Ministerio a través de la Oficial de Información,
distintas solicitudes las cuales se citan y se detallan a continuación: 1) Deseo saber cuántas
aprobaciones de permisos ambientales de construcción han autorizado en los primeros 100 días
de la nueva administración del (sic) presidente B. y cuantos nuevos permisos autorizaron en
la administración del (sic) presidente S. Cerén en los primeros 100 días. 2) Deseo saber el
tiempo que tardan en promedio en autorizar los permisos ambientales una vez que han sido
observados. 3) Solicitudes de permisos ambientales, en construcciones de menos de 10,000
metros, en cuántos casos han solicitado estudio ambiental en los últimos 3 años. 4) Deseo saber
cuántos técnicos de evaluación ambiental mantiene el Ministerio de Medio Ambiente y cuantos
casos maneja cada uno de los técnicos, en promedio. 5) Deseo el listado completo de todos los
técnicos de evaluación ambiental con celulares, y correo electrónico. 6) Ley de procedimiento
administrativo, deseó saber si esta ley ya se está aplicando en el Ministerio de Medio Ambiente.
(sic) 7) Deseo en el caso MARN-DEC-GEA-INFA704-2018-1267-2018 DESEO TENER COPIA
de este expediente, si hubiese una reserva indicar el número y desearía tener copia, por supuesto
tachar dui, dirección y datos confidenciales
En atención a dichas solicitudes, estas fueron procesadas para su ingreso y por medio
de correo electrónico remitido por la Oficina de Información y Respuesta del Ministerio de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, a las catorce horas y cincuenta y cuatro minutos del día
doce de septiembre de dos mil diecinueve, se hizo del conocimiento del peticionario que la
solicitud se había identificado bajo el correlativo MARN-2019-0284, haciéndola saber además
que se daría el respectivo trámite a dicho requerimiento (...)
La Oficina de Información y Respuesta del MARN, a las quince horas del día dos de
octubre de dos mil diecinueve, emitió la resolución MARN-OIR-No299-2019, por medio de la
cual respondía parcialmente a la solicitud efectuada por el señor QC. Proporcionando
información de los requerimientos identificados como números 1,3,6 y 7; expresándose que
quedaban pendientes de respuesta los numerales 2,4 y 5 (...)
Posteriormente la Oficina de Información y Respuesta del MARN, emitió a las diez
horas del día tres de octubre de dos mil diecinueve, la resolución MARN-OIR-310-2019 (...), por
medio de la cual daba respuesta a los requerimientos 2, 4 y 5, en el siguiente sentido:
“Requerimiento 2: El tiempo para el proceso de evaluación ambiental, dependerá de las
complejidades de cada caso en particular por lo cual no se cuenta con un dato promedio de
tiempo para su realización. Considerando la Ley de Acceso a la Información Pública dispone en
el Art. 73 que nos encontramos ante un caso de información INEXISTENTE, lo que impide
brindar lo requerido en este requerimiento por el peticionario”
Requerimiento 4 y 5: “La información es reservada” La Ley de Acceso a la
Información Publica dispone en el artículo 19 “Es información reservada: literal f) “La que
causare un serio perjuicio en la prevención, investigación o persecución de actos ilícitos, en la
administración de justicia o en la verificación del cumplimiento de las leyes y h) La que pueda
generar ventaja indebida a una persona en perjuicio de un tercero, a continuación el enlace en el
portal de transparencia en donde encontrara la Declaración de Reserva, MARN-OIR-No. 012-
2019 (...)”. -a fs. 2 vuelto al 4 frente del expediente judicial-.
De acuerdo a lo anterior, manifestaron los procuradores que el solicitante procedió a
interponer recurso de apelación ante el Instituto de Acceso a la Información Pública IAIP-, en
contra de la resolución de inexistencia y de reserva de la información en los requerimientos 2,4 y
5.
Siguieron exponiendo: “(...) Que, no obstante, las justificaciones de hecho y de derecho
que legitimaban la negativa de no entregar la información, el IAIP con fecha cuatro de marzo
dictó resolución contraria a derecho en el procedimiento NUE-237-A-2019 (AG), por medio del
cual revocaba la resolución de la Oficial de Información del MARN, de fecha tres de octubre de
dos mil diecinueve, con referencia MARN-OIR No 310-2019 (...)” a fs. 5 vuelto y 6 frente del
expediente judicial-.
b. Fundamentos de derecho.
Por ello, los procuradores del MARN sostuvieron que el IAIP había vulnerado el
principio de legalidad regulado en los artículos 86 inciso 3o de la Constitución Cn- y los
artículos 19, 21, 73 y 96 de la Ley de Acceso a la Información Pública LAIP-.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR