Sentencia Nº 00074-22-SM-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel, 16-12-2022

Sentido del falloDECLARATORIA DE ILEGALIDAD
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha16 Diciembre 2022
Número de sentencia00074-22-SM-COPA-CO
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel
00074-22-SM-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con residencia en San Miguel,
a las doce horas y diez minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós.
El presente proceso contencioso administrativo marcado bajo el número de referencia
00074-22-SM-COPA-CO, ha sido iniciado por BANCO AGRÍCOLA, S.A., de nacionalidad
salvadoreña, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria
**********, en contra del litisconsorcio pasivo necesario conformado por la ALCALDE
MUNICIPAL DE ANAMORÓS, el CONCEJO MUNICIPAL DE ANAMORÓS y el
MUNICIPIO DE ANAMORÓS, representados legalmente estos últimos por el Alcalde
Municipal de Anamorós, por la presunta ilegalidad de los actos administrativos siguientes:
a) Acto administrativo tácito de determinación de tributos, correspondiente al impuesto a
la actividad económica de Banco Agrícola, S.A., para el período tributario dos mil veintidós, más
contribución por fiestas, por un total de $250.74 dólares, manifestado a través del documento
denominado aviso de cobro mes de abril, de fecha veinticinco de abril de dos mil veintidós; y,
b) Acuerdo número ********, asentado en el acta número ********, correspondiente a la
sesión ordinaria celebrada el día diecinueve de mayo de dos mil veintidós, por medio del cual el
Concejo Municipal de Anamorós, declaró no ha lugar el recurso de apelación interpuesto en
contra del acto originario antes descrito.
Han intervenido en el proceso: a) la parte actora, a través de su procurador, abogado J.
.
A.L..e.V.; b) la parte demandada, conformada por el litisconsorcio pasivo necesario
supra relacionado, representado por medio de su procuradora común, abogada M.N..
.
V.A.; y, c) el Fiscal General de la República, representado por la agente auxiliar,
abogada Z.E.L.D..
Agotado que ha sido el cauce procesal configurado para el proceso abreviado, conforme a
lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en
adelante referida también como LJCA, se procede a dictar sentencia en el presente caso, como se
dispone en el capítulo III sección VI de la misma ley.
I. DESCRIPCIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA DEL CASO
Corresponde ahora describir de forma sucinta los (a) hechos en los que la parte
demandante enmarca los actos señalados de ilegales, así como la fundamentación jurídica de la
ilegalidad denunciada y la pretensión que intenta deducir. Se expondrá además las (b)
consideraciones fácticas y la fundamentación jurídica de la legalidad defendida por los
demandados, así como su consecuente pretensión. Finalmente, se plasmará la (c) opinión técnica
del Fiscal General de la República, sobre los aspectos sometidos por las partes a conocimiento
del tribunal.
(a) H. en los que se enmarcan los actos refutados de ilegales por la parte
demandante, y fundamentación jurídica de la declaratoria de ilegalidad pretendida
La parte demandante, BANCO AGRÍCOLA, S.A., expresa ser una institución financiera
que en el ejercicio de su actividad económica realiza operaciones en el municipio de Anamorós,
en la que posee una agencia.
Asimismo, indica que el día 25 de febrero de 2022, presentó escrito dirigido al Alcalde
Municipal de Anamorós, el cual contenía la autoliquidación conforme a los balances al 31 de
diciembre de 2021, anexando: i) resolución de inconstitucionalidad con referencia 50-2015; ii)
estado de activos netos al 31 de diciembre de 2021 correspondiente a la agencia del Banco
ubicada en el municipio de Anamorós; iii) F. de declaración anual jurada de impuestos.
Ello, con base en lo establecido en los arts. 102 de la Ley General Tributaria Municipal en
adelante referida como LGTM-.
Agrega, que en el mismo escrito solicitó se tuviera por realizada la autoliquidación,
aplicándosele los impuestos sobre la base del activo neto imponible; es decir, deduciendo los
pasivos para el periodo tributario 2022, en aplicación a los arts. 10 y 12 de la Ley de Impuesto a
la Actividad Económica del municipio de Anamorós en adelante referida como LIAEMA-, 72 y
127 LGTM y 131 ord. 6° de la Constitución de la República en adelante Cn-.
No obstante, manifiesta que debido al formato del formulario de Declaración Anual
Jurada de Impuestos, utilizado por el municipio de A. al contribuyente se le dificulta dar
cumplimiento al art. 102 LGTM, mediante la autoliquidación, pues el formulario ordena que el
espacio para la determinación tributaria sea USO EXCLUSIVO DE LA ALCALDÍA
MUNICIPAL. Sin embargo, indica que el formulario para la Declaración Anual Jurada de
Impuestos no puede ser óbice para que los contribuyentes cumplan con lo dispuesto en la LGTM
y la LIAEMA, por lo que señala, que la sociedad demandante presentó su autoliquidación en un
documento separado.
Además, señala no habérsele permitido realizar la deducción de pasivos conforme a la
documentación presentada y la Autoridad demandada procedió a determinar los tributos
municipales de manera arbitraria. Es por ello, que indican que si la Administración tributaria
municipal presentaba dudas de la misma, debió proceder a dar inicio al procedimiento de
determinación de oficio establecido en los arts. 105 y 106 LGTM.
Ante ello, expresa que en fecha 02 de mayo de 2022 interpuso recurso de apelación en
contra del primer acto impugnado, atribuido al Alcalde Municipal de Anamorós, con base en lo
dispuesto en el art. 123 inc. 1° LGTM; el cual fue resuelto mediante el acuerdo número 6 que
consta en el acta 10 de la sesión ordinaria celebrada en fecha 19 de mayo de 2022, en el que se
resolvió declarar no ha lugar el recurso de apelación interpuesto en contra del acto de
determinación tributaria. Este acto fue notificado el día 07 de junio de 2022.
Como fundamentación jurídica, BANCO AGRÍCOLA, S.A., adujo la violación al art.
102 LGTM, por cuanto se procedió a emitir un acto administrativo de determinación sin contar
con habilitación legal expresa, ya que dicha disposición no otorga competencia al ALCALDE
MUNICIPAL DE ANAMORÓS, para determinar el tributo sujeto a debate.
En atención al principio de eventualidad procesal, indica como vicios de ilegalidad la (i)
violación al derecho de propiedad por inobservancia de los arts. 126 y 127 LGTM, y de la
jurisprudencia establecida en la resolución de inconstitucionalidad 50-2015 de fecha 26 de mayo
de 2017; (ii) violación al valor vinculante de la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional;
(iii) total ausencia de un procedimiento, establecido en los arts. 82, 105 y 106 LGTM; y, (iv)
violación al art. 123 LGTM, ya que el segundo acto impugnado vulnera los derechos de
audiencia, defensa y debido proceso, por la ausencia de fases esenciales del procedimiento del
recurso de apelación.
Por lo que, de conformidad con los arts. 10 letra b) y 58 letra b) LJCA, pide se reconozca
la existencia de los vicios de ilegalidad invocados y en consecuencia, se declare la ilegalidad de
los actos impugnados y se decrete su anulación, así como las medidas necesarias para el
restablecimiento de los derechos vulnerados.
(b) Consideraciones fácticas y fundamentación jurídica de la legalidad defendida por
los demandados, así como su consecuente pretensión
Por su parte, los entes públicos demandados alegan que se envió un formato a Banco
Agrícola, S.A., sucursal Anamorós de cómo debe presentarse el balance general para el cálculo
de impuestos a la actividad económica correspondiente al ejercicio de enero a diciembre 2022.
Argumentan, que en dicho formato se incluía las deducciones a los que la sociedad

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